LEY N° 884
LEY DE 13 DE ENERO DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno con una superficie de 204,00 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie de 9832,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en Zona de Villa Fátima del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo el Folio Real con Matricula Computarizada N° 2.01.0.99.0146368, cuyas colindancias son: Al Norte, con el Predio con código catastral 06-360-20; al Sur, con el Área de Equipamiento (EQ-4) con código catastral 06-360-18; al Este, con el Predio con código catastral 06-360-15; y al Oeste, con el Área Residual con código catastral 06-360-23; a favor del Señor Gregorio Guisbert Guerrero, de conformidad a la Resolución Municipal N° 1847/87 de 17 de noviembre de 1987 y a la Resolución Municipal N° 001/2014 de 14 de enero de 2014, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado.
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