DECRETO SUPREMO N° 0484
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 104 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho al deporte como a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado promoverá, mediante políticas de educación, recreación y salud pública, el desarrollo de la cultura física y de la práctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atención a las personas con discapacidad. El Estado garantizará los medios y los recursos económicos necesarios para su efectividad.
Que el inciso b) del Artículo 1 de la Ley N° 2770, de 7 de julio de 2004, del Deporte, establece que una de sus finalidades es hacer, de la educación física y del deporte, instancias educativas eficaces en la formación integral de la niñez y juventud, además de constituirse en elementos de promoción de la salud y bienestar de la población boliviana.
Que el inciso d) del Artículo 1 de la citada Ley señala que una de las finalidades de la Ley es desarrollar una actividad permanente de formación deportiva para lograr altos niveles de competencia y el patrocinio de talentos deportivos, prestando especial atención al deporte infantil y juvenil, de manera que éste se convierta en el semillero de deportistas.
Que el Artículo 4 de la citada Ley establece que el Ministerio de Salud y Deportes es el ente rector del sistema del deporte boliviano, encargado de formular políticas y ejecutar programas que fomenten las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación; promoviendo la salud física y mental, coordinando en el ámbito educativo con el Ministerio de Educación y los funcionarios encargados de la formación de educación física.
Que corresponde al nivel central del Estado Plurinacional incentivar la práctica del deporte en los diferentes niveles estudiantiles en beneficio de la salud física y mental de este sector de la población, en los departamentos y circunscripciones del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se declara de interés y prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia, la realización anual de los “JUEGOS DEPORTIVOS ESTUDIANTILES PLURINACIONALES - PRESIDENTE EVO” de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas.
II. Los Ministerios de la Presidencia, de Salud y Deportes, y de Educación, quedan encargados de elaborar:
La convocatoria a los “PRIMEROS JUEGOS DEPORTIVOS ESTUDIANTILES PLURINACIONALES - PRESIDENTE EVO”.
La reglamentación general de los Juegos.
La reglamentación específica para cada una de las disciplinas deportivas.
III. Los Gobiernos Departamentales y Municipales, en el marco de sus competencias, coadyuvarán en la organización de los “JUEGOS DEPORTIVOS ESTUDIANTILES PLURINACIONALES - PRESIDENTE EVO” y apoyarán el desarrollo de las diferentes actividades y eventos de los mismos.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Educación, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERIA Y METALURGIA, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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