DECRETO SUPREMO N° 0571 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado señala que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible, garantizando el Estado su registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
Que el Artículo 96 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, exonera de tributos aduaneros para la reimportación de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente, siempre que no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.
Que el Artículo 135 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece que se podrá reimportar mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas temporalmente, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 97 de la Ley Nº 1990, sin el pago de tributos aduaneros de importación, siempre que no hayan sufrido transformación, elaboración, reparación, ni modificación alguna en el extranjero y se establezca plenamente que las mercancías que se reimportan son las mismas que fueron exportadas.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 05918, de 6 de noviembre de 1961 que aprueba las Normas Complementarias sobre Patrimonio Artístico, Histórico, Arqueológico y Monumental, permite la salida temporal de bienes patrimoniales a exposiciones o muestras bajo convenios internacionales y previas las garantías y seguros adecuados.
Que el Artículo 115 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que entre las atribuciones de la Ministra de Culturas se encuentran proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales, promoviendo su custodia y conservación.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia participará en la exposición “Máscaras - faces da alma boliviana” a efectuarse en la ciudad de Sao Paulo – República Federativa del Brasil del 17 de julio al 29 de agosto de 2010 y organizada por la AORI Producoes Culturais. Para tal efecto, la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia – BCB que tiene bajo su administración al Museo Nacional de Etnografía y Folklore – MUSEF autorizó la salida y préstamo de cuarenta y siete (47) máscaras, dos (2) trajes que incluyen máscara y un (1) traje sin máscara a ser exhibidos en la exposición, mediante Resolución del Consejo de Administración Nº 040/2010, de 9 de junio de 2010.
Que la Fundación del BCB, contrató a favor del MUSEF, la Póliza de Seguro de Todo Riesgo para Obras de Arte, ART - A00008, aprobada mediante Resolución de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero Nº 244/2010, de 31 de marzo de 2010, por un monto total que asciende a la suma de $us7.800.- (SIETE MIL OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y que engloba a las cincuenta (50) piezas patrimoniales.
Que es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que autorice la salida temporal y reimportación posterior de estas obras de arte patrimoniales para ser exhibidas en la exposición “Máscaras - faces da alma boliviana” a llevarse a cabo en la ciudad de Sao Paulo - República Federativa del Brasil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la salida temporal de obras de arte patrimoniales y su reimportación posterior.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza la salida temporal de cuarenta y siete (47) máscaras dos (2) trajes que incluyen máscara y un (1) traje sin máscara de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, del 7 de julio al 8 de septiembre de 2010, detalladas en el Anexo A del presente Decreto Supremo, que se encuentran bajo custodia del Museo Nacional de Etnografía y Folklore – MUSEF para su exhibición en la Exposición denominada “Máscaras - faces da alma boliviana” a efectuarse en la ciudad de Sao Paulo – República Federativa del Brasil, organizada por la AORI Producoes Culturais y con el apoyo de las Embajadas de Brasil en Bolivia y del Consulado Boliviano en Sao Paulo.
ARTÍCULO 3.- (SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE LAS PIEZAS).
I. La salida y permanencia temporal de las cuarenta y siete (47) máscaras, dos (2) trajes que incluyen máscaras y un (1) traje sin máscara así como su puntual retorno al país, serán garantizadas por la póliza de seguro contratada por la Fundación Cultural Banco Central de Bolivia, de acuerdo al Anexo B adjunto al presente Decreto Supremo, la que tendrá vigencia durante el tiempo que las piezas se encuentren fuera del país y que cubrirá todo tipo de riesgos, daños físicos o de otra índole, hasta su retorno, bajo la cobertura “Todo Riesgo para Obras de Arte”, durante el tránsito y el tiempo de exposición de las obras.
II. Los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Culturas son responsables, en el marco de sus competencias, por la salida, permanencia y retorno de las piezas a ser exhibidas en la Exposición denominada “Máscaras - faces da alma boliviana”.
III. Los tenedores temporales de las obras de arte patrimoniales tienen la obligación de garantizar la preservación de las mismas y evitar cualquier forma de reproducción total o parcial, copia fotostática, fotográfica o fílmica, para fines comerciales públicos o privados, así como el transporte adecuado de los bienes patrimoniales a los que hace referencia el presente Decreto Supremo.
IV. La exportación temporal y la reimportación de las piezas patrimoniales deberán efectuarse sin el pago de tributos aduaneros de acuerdo a lo contemplado en los Artículos 96 y 97 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos y su reglamentación.
V. El Ministerio de Culturas deberá presentar un informe al Consejo de Ministros al retorno de las obras, respecto a la exposición “Máscaras - faces da alma boliviana”.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PRODUC. Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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