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jueves, 18 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0501 - Dejar sin efecto la suspensión temporal de exportación de maíz para siembra, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.

 DECRETO SUPREMO N° 0501 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Artículo 407 de la Constitución Política del Estado señala que la política de desarrollo rural integral del Estado, realizada en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas busca entre otros objetivos, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos producidos en el territorio boliviano.

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como una de las prioridades del Estado Plurinacional, garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria en el país.

Que el Artículo 99 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, garantiza la libre exportación de mercancías, con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.

Que el inciso i) del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo establece como atribución de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras la de apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos productores, así como al sector comunitario, en sus iniciativas económicas orientadas al mercado interno y a la exportación.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional ha definido una política socioeconómica de carácter plural para lograr la seguridad alimentaria de la población, que considera mecanismos de excepción y de control adicionales de flujos comerciales de exportación e importación de los principales productos de la canasta familiar y su comercialización en el mercado interno, y de aquellos insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda interna de alimentos en el menor plazo posible.

Que con la finalidad de apoyar a la producción nacional, y resguardar la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno en el marco de las políticas públicas ha determinado regular la exportación de determinados productos alimenticios cuando estos registran elevación en los precios para el consumidor final, en ese marco se emitió el Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008.

Que el Decreto Supremo N° 0435, de 24 de febrero de 2010, suspende de manera excepcional y temporal la exportación de maíz y sorgo e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana Nacional.

Que conforme a información del Sistema de Información y Seguimiento a la Producción y Precios de los Productos Agropecuarios en los Mercados – SISPAM, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se ha establecido que existe suficiente abastecimiento interno de maíz para siembra y que sus precios se encuentran dentro de la banda consignada para el efecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto dejar sin efecto la suspensión temporal de exportación de maíz para siembra, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN). Se retira el siguiente producto del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, incluido por el Decreto Supremo N° 0435, de 24 de febrero de 2010, autorizándose su exportación:

 

MAÍZ
CÓDIGO
NANDINA
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA
1005.10.00.00
Maíz para siembra

 

ARTÍCULO 3.- (CERTIFICADO DE SUFICIENCIA DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO).

I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá el certificado de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.

II. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras definirá los volúmenes máximos para las solicitudes de los certificados de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, considerando criterios territoriales de superávit de producción, abastecimiento de mercado interno, y promoviendo la mayor participación de los productores, ya sean individuales o asociados.

ARTÍCULO 4.- (CONTROL). La Aduana Nacional de acuerdo al ámbito de su competencia, con carácter previo a la autorización de exportación del producto descrito en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Suficiencia de Abastecimiento en el Mercado Interno a Precio Justo emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos, señalados en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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