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martes, 30 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0565 - Autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario

 DECRETO SUPREMO N° 0565 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 29026, de 7 de febrero de 2007, se revierte al dominio del Estado Boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero del Complejo.

 

Que el Gobierno ha decidido impulsar la actividad productiva de las empresas públicas, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007.

 

Que el Decreto Supremo N° 29474, de 12 de marzo de 2008 califica como Empresa Pública Nacional Estratégica a la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

Que el Artículo 39 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos, con el objeto de asistir y apoyar la reconstrucción del sector productivo nacional a través del desarrollo de programas y proyectos productivos públicos.

 

Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, reglamenta los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomiso.

 

Que la Política Minero Metalúrgica adoptada por el Gobierno, tiene la misión de restituir a la Industria Minero Metalúrgica y Siderúrgica Estatal como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnología, generar divisas para el Estado Boliviano, diversificar la economía nacional y crear empleos sustentables.

 

Que para dar la continuidad necesaria al proyecto Ausmelt - Vinto y debido a las dimensiones y peculiaridades de esta tecnología se requiere la incorporación de equipos, infraestructura y maquinarias del circuito periférico al Horno Ausmelt por la Empresa Metalúrgica Vinto, permitiendo de esta manera garantizar los rendimientos esperados de esta tecnología.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs73.618.610,57 (SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ 57/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia transmitir al Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, con carácter temporal y no definitivo, los recursos financieros establecidos en el Artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN al Ministerio de Minería y Metalurgia, la suma de Bs73.618.610,57 (SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ 57/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso es financiar la adquisición de los equipos, infraestructura y maquinarias del circuito periférico al Horno Ausmelt por la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIO). El beneficiario del presente fideicomiso será la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente fideicomiso será de cinco (5) años a partir de la firma del contrato de Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 7.- (RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS EN FIDEICOMISO).

 

I. La forma de restitución de los recursos será establecida en el Contrato de Fideicomiso, con un cronograma de reembolso que contemple un plazo total de cinco (5) años, el que incluye un periodo de gracia de un año y medio.

 

II. Los recursos económicos para la restitución del fideicomiso, serán provistos por la Empresa Metalúrgica Vinto mediante sus ingresos.

 

III. Una vez recuperados los recursos por parte del Fiduciario, estos serán rembolsados al Ministerio de Minería y Metalurgia, los cuales deberán ser restituidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, conforme al mecanismo establecido en el Contrato de Fideicomiso.

 

ARTÍCULO 8.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo.

 

ARTÍCULO 9.- (RESPONSABILIDAD).

I. La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Minería y Metalurgia, así como los resultados del mismo.

 

II. El beneficiario es responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.

 

ARTÍCULO 10.- (REGISTRO PRESUPUESTARIO). Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia y la Empresa Metalúrgica Vinto, deberán registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones relacionadas al fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E NTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Velásquez Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga. 

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