Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 31 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0575 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs278.375.-

 DECRETO SUPREMO N° 0575 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

 

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 0430, de 10 de febrero de 2010, Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la nueva Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, incorporando cambios en el orden estructural del sector público que viabilicen la aplicación de la Constitución Política del Estado.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25152, de 4 de septiembre de 1998, establece que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con dependencia funcional del Viceministro de Tesoro y Crédito Público.

 

Que con el fin de alcanzar los objetivos institucionales del SENAPE, se requiere incrementar el gasto de consultorías de línea.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs278.375.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) en el presupuesto del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, a través de traspaso intrainstitucional, con fuente 10 “Tesoro General de la Nación”, para financiar consultorías de línea para cumplir los objetivos institucionales en la presente gestión.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario