DECRETO SUPREMO N° 4480
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, dispone entre otras, que la gestión del sistema de salud y educación es una competencia que se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, Para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el Artículo 8 de la Ley N° 1293, señala que todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, tienen el deber y la obligación de cumplir los protocolos y normas de bioseguridad para prevenir el contagio de la infección por el Coronavirus (COVID-19), su incumplimiento será sancionado de acuerdo a normativa vigente.
Que el Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, establece medidas y acciones orientadas a continuar la contención y reducción de contagios en la segunda ola de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población; y dispone que las mismas estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2021.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 4466, de 24 de febrero de 2021, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4451, señalando que las medidas estarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2021.
Que con el fin de precautelar la vida y salud de la población
boliviana, es necesario que el nivel central del Estado continúe con la
implementación de medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia
epidemiológica de la COVID-19.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por el Decreto Supremo N° 4466, de 24 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica orientadas a la reducción de contagios de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población."
II. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por el Decreto Supremo N° 4466, de 24 de febrero de 2021, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS). Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 30 de abril de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19."
III. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 9.- (LIMITACIONES TEMPORALES).
I. Durante la vigencia señalada en el Artículo 2 del presente
Decreto Supremo, para evitar el incremento de contagios de la COVID-19,
los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos
Municipales, en el marco de sus competencias y responsabilidades y de
acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y
Deportes, normarán:
a) Los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas y otro tipo de establecimientos comerciales;
b) La suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas;
c) El aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados;
d) El aforo en la prestación de servicios en restaurantes, bares,
discotecas y otros establecimientos que realizan actividades de
recreación.
II. Las limitaciones temporales establecidas en el Parágrafo precedente deberán ser evaluadas por los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con los Servicios Departamentales de Salud - SEDES y conforme a la situación epidemiológica de cada municipio."
IV. Se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 17.- (AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Y LICENCIAS DE CONDUCIR). Se amplía la vigencia de las Cédulas de Identidad - C.I. y de las Licencias para Conducir que se encuentran vencidas, durante el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo."
V. Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:
"I. El Beneficiario de los pagos habilitados y autorizados de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrá de manera excepcional, autorizar a un familiar para proceder al cobro de dicho pago en las Entidades Financieras, durante el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo."
VI. Se modifica el Parágrafo III de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, con el siguiente texto:
"III. Durante el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, las nuevas solicitudes de Trámite de Prestaciones y Beneficios del Sistema Integral de Pensiones - SIP, deberán considerar el periodo enero 2021 como fecha de devengamiento de pago, previo cumplimiento de requisitos."
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 4294, de 24 de julio de 2020.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.
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