DECRETO SUPREMO N° 0533 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, dispone que las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.
Que en virtud al Parágrafo I del Artículo 265 del Texto Constitucional, el Estado promoverá sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
Que la Ley N° 871, de 27 de mayo de 1986 aprueba el Tratado de Montevideo de 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, suscrito en Montevideo Uruguay por los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, con la posterior adhesión de Cuba el 26 de agosto de 1999.
Que al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980 y con el propósito de profundizar los lazos de integración comercial, la República de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 31, protocolizado en fecha 10 de septiembre de 1994 ante la Secretaria General de la ALADI.
Que la vigencia administrativa del “Tratado de Libre Comercio suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, el 10 de septiembre de 1994”, firmado entre la República de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos fue dispuesta a través del Decreto Supremo N° 23933, de 23 de diciembre de 1994. El Tratado fue registrado en la Secretaría General de la ALADI, con el número ACE 31, el 10 de septiembre de 1994.
Que en virtud a los lazos de integración entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos, plasmados en relaciones comerciales basadas en principios de complementariedad y solidaridad, ambos Estados convienen en suscribir un nuevo Acuerdo que incluya solo materias relacionadas al Comercio de Bienes.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica N° 66 entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la aprobación de un Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica N° 66, suscrito el 17 de mayo de 2010, por los Plenipotenciarios de los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de Montevideo - Uruguay, en lo que corresponda.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 23933, de 23 de diciembre de 1994.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
No hay comentarios:
Publicar un comentario