DECRETO SUPREMO N° 0499
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo IV del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.
Que el inciso j) del Artículo 75 del Decreto Supremo 29894, de 7 de febrero de 2009, señala que dentro de las atribuciones del Ministro o Ministra de Minería está formular e implementar políticas para las entidades y empresas minero metalúrgicas sobre las que ejerce tuición, y supervisar su cumplimiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 29474, de 12 de marzo de 2008, califica a la Empresa Metalúrgica Vinto como Empresa Pública Nacional Estratégica a fin de dar cumplimiento a la política de recuperación de los recursos naturales y su industrialización, así como la restitución de la industria minero metalúrgica y siderúrgica estatal, como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico y social.
Que en los últimos años se evidencio la inactividad productiva de la Planta Metalúrgica Vinto Antimonio, así como su desmantelamiento, no obstante haberse estipulado en el pliego de condiciones las obligaciones de invertir y fortalecer la Empresa Metalúrgica Vinto Antimonio con capacidad económica, financiera y técnica, que permita el ingreso de capital, tecnología, prácticas comerciales y de gestión privada, posibilitando a la Fundición continuar la producción, constituyéndose en una fuente de generación de empleo, tributos y de externalidades, en apoyo a la actividad minera de explotación y concentración de antimonio en el país.
Que en el proceso de privatización, la Fundición de Estaño Vinto fue transferida vulnerando diferentes normas y disposiciones legales; motivo por el cual mediante el Decreto Supremo N° 29026, de 7 de Febrero de 2007, se revierte al dominio del Estado el Complejo Metalúrgico Vinto con todos sus activos, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se revierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Oruro, al primer día del mes de mayo del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINA DE AUTONOMIA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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