DECRETO SUPREMO N° 0475
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 306, concordante con el Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, establece que el modelo económico boliviano, comprende entre otros aspectos, que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
Que el Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, determina que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. Asimismo, establece que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales con participación y control social.
Que el Artículo 39 del Presupuesto General de Estado gestión 2010, aprobado en el marco del numeral 11 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos, los cuales deben ser autorizados mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, reglamenta los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomiso.
Que el Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de carácter corporativo y duración indefinida, con patrimonio y capital propios, con sede en la ciudad de Cochabamba y presencia a nivel nacional en todas las actividades de la industria eléctrica, bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Que el Artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que, ENDE en representación del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del País.
Que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, es prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia: i) Desarrollar la infraestructura eléctrica para atender las necesidades internas y generar excedentes con la exportación de electricidad; ii) Incrementar la cobertura del servicio eléctrico en el área urbana y rural, para lograr la universalización del servicio de electricidad; iii) Soberanía e independencia energética consolidando la propiedad del Estado sobre los recursos naturales que son fuentes de generación de electricidad en todo el territorio nacional y desarrollar normas para el aprovechamiento de las energías renovables, fomentando su desarrollo, explotación y garantizando la independencia energética del país; iv) Consolidar la participación del Estado en el desarrollo de la industria eléctrica con soberanía y equidad social.
Que ENDE, en el marco de sus atribuciones elaboró el “Proyecto Planta Termoeléctrica del Sur”, que tiene por objetivo atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional, cuya implementación será en la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
Que para ejecutar el “Proyecto Planta Termoeléctrica del Sur”, se requiere constituir un Fideicomiso, que tenga por objeto financiar la adquisición e instalación de turbinas a gas natural y generadores para la Planta de Generación de Energía Eléctrica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de hasta Bs453.050.000.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), en el Banco Unión S.A., como fiduciario.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía transmitir de manera temporal y no definitiva al Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario, los recursos señalados en el Artículo precedente, a través de la suscripción de un Contrato de Constitución de Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con cargo a los recursos del Tesoro General de la Nación, realizar un traspaso interinstitucional al Ministerio de Hidrocarburos y Energía por la suma señalada en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD Y BENEFICIARIO). Los recursos del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo estarán destinados a financiar la adquisición e instalación de turbinas a gas natural y generadores para la Planta de Generación de Energía Eléctrica “Proyecto Planta Termoeléctrica del Sur”, por parte de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como beneficiario del fideicomiso.
ARTÍCULO 5.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso no podrá exceder del 31 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 6.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).
I. La forma y condiciones de restitución de los recursos del fideicomiso, serán establecidas en el Contrato de Constitución del mismo.
II. El Fideicomitente, una vez recuperados los recursos del Beneficiario, reembolsará los recursos que constituyeron el patrimonio autónomo del fideicomiso, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de manera inmediata y dentro del plazo de duración fijado para el fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Todos los aspectos operativos y administrativos del fideicomiso serán establecidos en el respectivo contrato de constitución. Los costos operativos y administrativos del fideicomiso serán cubiertos por ENDE.
ARTÍCULO 8.- (RESPONSABILIDAD). El beneficiario es responsable por el uso adecuado de los recursos, para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa legal vigente que rige el manejo de recursos públicos.
ARTÍCULO 9.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso, de la ejecución e impacto del “Proyecto Planta Termoeléctrica del Sur”, estarán a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
ARTÍCULO 10.- (AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO Y REGISTRO PRESUPUESTARIO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas afectar el grupo presupuestario correspondiente para efectuar el traspaso presupuestario interinstitucional por el monto señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energía así como los de ENDE para la constitución del fideicomiso.
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y ENDE deberán registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones y constitución relacionadas al fideicomiso, y de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE CULTURAS, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry.
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