DECRETO SUPREMO N° 0546 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley.
Que el Decreto Supremo N° 09357, de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que mediante Decreto Supremo N° 0165, de 10 de junio de 2009, se dispone un pago único de reconocimiento económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco de Bsl.815.- (UN MIL OCHO CIENTOS QUINCE 00/100 BOLIVIANOS), financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes Ex -Combatientes de la Guerra del Chaco por la defensa heroica de la soberanía nacional en la Guerra del Chaco.
Que los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde mejorar sus ingresos a fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, situación que debe ser atendida dentro de las posibilidades de financiamiento del TGN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 75 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.
ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO). Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los sobrevivientes Ex Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2010.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Reconocimiento Económico será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, presupuestado en la gestión 2010.
ARTÍCULO 4.- (CONDICIÓN).
I. De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la renta mensual que los Beneméritos perciben conforme a las disposiciones legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra ni viudas de post - guerra.
II. De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, Carmen Trujillo Cárdenas, María Esther Udaeta Velásquez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga MINISTRA DE CULTURAS E INTERINA DE EDUCACIÓN.
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