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jueves, 18 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0497 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el nuevo salario mínimo nacional, para la gestión 2010.

 DECRETO SUPREMO N° 0497

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extras, recargo nocturno, dominicales y otros derechos sociales.

Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, dispone que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida Ley.

Que el Decreto Supremo N° 0016, de 19 de febrero de 2009, establece como salario mínimo nacional, la suma de Bs647.- (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS); dispone que el incremento salarial en el sector privado para la gestión 2009 será acordado entre el sector patronal y laboral.

Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa y asegurar la subsistencia de los trabajadores y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el nuevo salario mínimo nacional, para la gestión 2010.

ARTÍCULO 2.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL).

I. Con carácter retroactivo al 1 de enero de 2010, el monto determinado para el salario mínimo nacional en los sectores público y privado, se fija en Bs679,50 (SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE 50/100 BOLIVIANOS), que corresponde a un incremento del cinco por ciento (5%) con relación al establecido para la gestión 2009, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión que realice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

II. A fin de cumplir con lo establecido en el Parágrafo precedente se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Cochabamba, al primer día del mes de mayo del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINA DE AUTONOMIA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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