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lunes, 15 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4472 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar los ajustes presupuestarios, contables y de tesorería a objeto de transferir los recursos acumulados, correspondientes al Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, de la cuenta corriente fiscal 5789069001 “TGN FDPPYOYCC - IDH”, de titularidad del Tesoro General de la Nación - TGN, a una libreta del Fondo de Desarrollo Indígena - FDI

 DECRETO SUPREMO N° 4472

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.

Que el inciso d) del Artículo 57 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo del 2005, de Hidrocarburos, establece que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH a favor del Tesoro General de la Nación - TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.

Que el inciso b) del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 28223, de 27 de junio de 2005, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28421, de 21 de octubre de 2005, dispone que el cinco por ciento (5%) del total de las recaudaciones del IDH, monto que será deducido del saldo correspondiente al TGN, el cual será asignado a un Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas. Los recursos correspondientes al mencionado Fondo serán desembolsados de acuerdo a Decreto Supremo que reglamentará su creación y funcionamiento.

Que el inciso a) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2493, de 26 de agosto de 2015, tiene por objeto crear el Fondo de Desarrollo Indígena, como Institución Pública Descentralizada, estableciendo su organización y funciones.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2493, señala que el Fondo de Desarrollo Indígena, tiene la finalidad de gestionar, financiar, ejecutar de manera directa y fiscalizar programas y proyectos para el desarrollo productivo de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, Comunidades Campesinas, Interculturales y Afrobolivianas.

Que el inciso a) del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 2493, establece que el Fondo de Desarrollo Indígena, tiene como una de sus fuentes de financiamiento, los recursos provenientes del cinco por ciento (5%) de las recaudaciones del IDH (32%), monto que será deducido del saldo correspondiente al TGN, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 28421.

Que el Decreto Supremo Nº 3186, de 17 de mayo de 2017, autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena, transferir recursos para la ejecución de programas y proyectos de obras de infraestructura y/o adquisición de bienes.

Que el Gobierno democráticamente electo, está encarando medidas orientadas a retomar el Modelo Económico Social Comunitario Productivo a fin de reactivar la economía nacional, optimizar la administración de los recursos públicos e incrementar la transparencia, por lo que corresponde aprobar el presente Decreto Supremo, permitiendo al Fondo de Desarrollo Indígena - FDI, contar con recursos para dar continuidad a la ejecución y cierre de proyectos de inversión pública que cuentan con convenios vigentes y que fueron paralizados por el Gobierno de facto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar los ajustes presupuestarios, contables y de tesorería a objeto de transferir los recursos acumulados, correspondientes al Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, de la cuenta corriente fiscal 5789069001 “TGN FDPPYOYCC - IDH”, de titularidad del Tesoro General de la Nación - TGN, a una libreta del Fondo de Desarrollo Indígena - FDI, en la Cuenta Única del Tesoro, para la ejecución y cierre de proyectos de inversión pública que cuenten con convenios vigentes.

II. En la gestión 2021, se realizará la asignación de Bs700.000.000.- (SETECIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), de los recursos señalados en el Parágrafo precedente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El FDI debe remitir al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y a la Procuraduría General del Estado, informe documentado sobre el estado de los procesos judiciales y administrativos promovidos por el ex Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC y/o por la ex Unidad de Liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas - Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC, para identificar su avance y la devolución de recursos efectuada a la cuenta del FDI, a fin de reconducir su procesamiento.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 4344, de 16 de septiembre de 2020.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Fdo. Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

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