DECRETO SUPREMO N° 4478
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta
o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del citado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, presentó dos (2) solicitudes de exenciones tributarias de importación de las mercancías donadas por la OIEA; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente; por lo que, es necesario emitir un Decreto Supremo, que establezca la exención del pago total de tributos de importación a la donación mencionada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la exención del pago de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear.
ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA AGENCIA BOLIVIANA DE ENERGÍA NUCLEAR - ABEN) . En
el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014,
Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros
Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado
Plurinacional de Bolivia, se establece la exención del pago de tributos
aduaneros de importación de equipos, insumos, materiales y reactivos de
laboratorio para el proyecto BOL7005 - Desarrollo de la Gestión Integral
de Recursos Hídricos en la Provincia Sud Lípez, empleando Hidrología
Isotópica, donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica -
OIEA, a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear, con los
siguientes Partes de Recepción:
a) Parte de Recepción 211 2019 303627- AE900931;
b) Parte de Recepción 211 2020 114039 - USSF0432692.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES , Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del
Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo
Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca
Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman,
Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos
Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal
Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.
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