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miércoles, 17 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0488 - Establecer los mecanismos para la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión – STI de las líneas Kenko-Chuquiaguillo, Chuquiaguillo-Caranavi y Caranavi-Trinidad.

 DECRETO SUPREMO N° 0488 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones y es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. Asimismo el numeral 3 del Artículo 316 establece que la función del Estado en la economía consiste en ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía.

Que mediante Ley N° 3074 de 20 de junio de 2005, se aprobó el Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF por la suma de hasta $us32.200.000.- (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinados a financiar el Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi-Trinidad.

Que de acuerdo a los Decretos Supremos N° 28391, de 6 de octubre de 2005, N° 28687, de 24 de abril de 2006 y N° 28902, de 1 de noviembre de 2006, el Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi-Trinidad, fue ejecutado por la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, con el objeto de integrar al Sistema Interconectado Nacional, el Sistema Aislado de Trinidad y los Sistemas Menores que operan en el área de influencia de la referida línea de transmisión.

Que el Artículo 21 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, dispone que las Empresas Eléctricas en los Sistemas Aislados que se conecten al Sistema Interconectado Nacional, deberán adecuar su organización, funcionamiento y estructura a las disposiciones de la referida Ley en un plazo no mayor a un año, a partir de la fecha de inicio de sus actividades en el Sistema Interconectado Nacional.

Que el inciso b) del Artículo 26 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001, establece que los costos anuales de operación, mantenimiento y administración corresponderán como máximo al tres por ciento (3%) de la inversión determinada en el inciso a) del mismo Artículo.

Que el Decreto Supremo N° 0428, de 10 de febrero de 2010, reglamenta la intervención administrativa en el sector de electricidad como atribución de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.

Que por la necesidad de incorporar el Tramo Caranavi-Trinidad al Sistema Troncal de Interconexión – STI, es imperativo incorporar a este sistema la línea de transmisión Kenko-Chuquiaguillo a fin de dar continuidad física a las líneas del STI, dicho tramo actualmente es de propiedad de la empresa generadora COBEE y está asociada a la actividad de generación. El tramo Kenko-Chuquiaguillo al ser incorporado al STI, deja de estar asociado a la actividad de generación y pasa a ser una línea de transmisión del STI, que por mandato del Artículo 15 de la Ley N° 1604, necesariamente debe ser operada por un agente transmisor.

Que ante la urgencia de satisfacer la demanda del servicio de electricidad, de los pobladores de la ciudad de Trinidad y otras poblaciones del área de influencia, con adecuado nivel de calidad y tarifas equitativas, es necesario establecer las medidas que permitan la puesta en operación comercial de la Línea Caranavi-Trinidad como parte del Sistema Troncal de Interconexión, precautelando la seguridad y confiabilidad del mismo, en tanto se realizan las gestiones para la incorporación de dicho tramo al Sistema Interconectado Nacional y los Operadores del área, se constituyan en Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista – MEM.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos para la incorporación al Sistema Troncal de Interconexión – STI de las líneas Kenko-Chuquiaguillo, Chuquiaguillo-Caranavi y Caranavi-Trinidad.

ARTÍCULO 2.- (LINEA KENKO-CHUQUIAGUILLO). Se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE incorporar la línea Kenko-Chuquiaguillo en 115kV al STI y realizar las gestiones necesarias para la adecuación de esta Línea a la normativa vigente.

ARTÍCULO 3.- (LINEA CHUQUIAGUILLO-CARANAVI). Se dispone la incorporación de las Líneas Chuquiaguillo-Chuspipata y Chuspipata-Caranavi al STI, la remuneración de estas líneas será de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Precios y Tarifas – RPT vigente.

ARTÍCULO 4.- (LINEA CARANAVI-TRINIDAD).

I. Se dispone la incorporación de la Línea Caranavi-Trinidad al STI. La remuneración del costo anual de ésta línea considerará solamente los Costos Anuales de Operación, Mantenimiento y Administración, asociados a dicha instalación.

II. La remuneración a ser reconocida a ENDE, a partir del retiro de los consumos de energía y potencia, será el equivalente al tres por ciento (3%) sobre el valor de la inversión declarada correspondiente a la Línea Caranavi-Trinidad 115kV en el trámite de solicitud de Licencia. El valor de la inversión será reajustado cuando se apruebe el valor del STEA de la Línea, de acuerdo a lo establecido en el RPT vigente.

ARTÍCULO 5.- (HABILITACIÓN PROVISIONAL).

I. Se autoriza a la AE y al Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC habilitar provisionalmente como Operadores y Agentes del MEM, a las empresas distribuidoras de los sistemas aislados que desarrollen actividades a lo largo del área de influencia de las líneas de transmisión incorporadas al STI mediante el presente Decreto Supremo.

II. Los distribuidores habilitados provisionalmente como Agentes, deberán adecuarse a la normativa vigente en el plazo máximo de un (1) año a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

III. El incumplimiento a la adecuación en el plazo establecido y/o incumplimiento de pago a las obligaciones emergentes de su participación en el MEM constituirá caducidad automática de su habilitación provisional y dará lugar a la intervención administrativa por parte de la AE.

IV. Las empresas distribuidoras habilitadas provisionalmente como Agentes podrán efectuar retiros de energía y potencia del MEM.

ARTÍCULO 6.- (PAGO POR POTENCIA). Se autoriza al CNDC calcular los pagos por concepto de Potencia de Punta de los sistemas aislados habilitados provisionalmente como Agentes del MEM a partir de su ingreso al Sistema Interconectado Nacional – SIN.

ARTÍCULO 7.- (APROBACIÓN ESTRUCTURA TARIFARIA). Se autoriza a la AE, aprobar de oficio fórmulas de indexación y estructuras tarifarias transitorias para los sistemas que se integren al STI mediante el presente Decreto Supremo, hasta que realicen sus estudios tarifarios de acuerdo a la normativa vigente y en plazo establecido por la AE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La AE y el CNDC a efectos del cumplimiento del presente Decreto Supremo, establecerán las medidas necesarias para facilitar la conexión de los sistemas de distribución al STI y su operación en el MEM precautelando la seguridad y confiabilidad del Sistema y la continuidad del suministro.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se excluye de la aplicación del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008 a las líneas Chuquiaguillo-Chuspipata y Chuspipata-Caranavi.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas, MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MINERIA Y METALURGIA, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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