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domingo, 21 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0530 - Se modifica el tercer párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28166, de 17 de mayo del 2005

 DECRETO SUPREMO N° 0530

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, establece entre las atribuciones del Presidente del Estado Plurinacional cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; dictar Decretos Supremos y Resoluciones.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 332 del Texto Constitucional dispone que las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de regulación de bancos y entidades financieras y que esta institución tendrá carácter de derecho público y jurisdicción en todo el territorio boliviano.

 

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, y señala en su Artículo 137, que la actual Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

 

Que el inciso b) del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, señala que las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y seguros de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, establecidos en la normativa vigente, serán asumidos por la ASFI, en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado.

 

Que el Decreto Supremo N° 28166, de 17 de mayo de 2005, modificó los límites máximos para el cobro de la Tasa de Interés Penal – TIP, que se aplica a créditos en mora de entidades de intermediación financiera. Asimismo, determinó la derogación del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 06497, de 27 de junio de 1963.

 

Que se considera que la forma de cálculo del Interés Penal establecida en el Decreto Supremo N° 28166 considera como base el Saldo Total del Capital Adeudado pese a que el monto adeudado únicamente corresponde a la porción de capital de las cuotas vencidas, forma de cálculo que no refleja financieramente el perjuicio que el deudor le estaría causando al acreedor, por lo que se hace necesario la modificación de este Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO ÚNICO.- Se modifica el tercer párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28166, de 17 de mayo del 2005, con el siguiente texto:

 

“Las Tasas de Interés Penal emergentes del cálculo señalado, se aplicarán sobre saldos de capital de las cuotas impagas, aún cuando fuere exigible todo el capital del crédito. El ajuste de estas tasas se calcularán a partir de la fecha de vencimiento de la operación crediticia y se actualizarán, con la misma periocidad con que las entidades de Intermediación Financiera modifican sus tasas activas correspondientes a sus operaciones de crédito.”

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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