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lunes, 22 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0534 - Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA a favor del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba – SEMAPA; de cuatro (4) embarques de materiales y accesorios, de acuerdo a guías de transporte B/L No. TYOKBM031, B/L No. TA001051T, B/L No. MIA221009396 y B/L No. TA001097N

 DECRETO SUPREMO N° 0534 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.

 

Que el Artículo 55 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por Ley de acuerdo a lo establecido en el numeral 11 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, estarán exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 0430, de 10 de febrero de 2010, que aprueba el Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, establece para las entidades públicas exentas, la responsabilidad de prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.

 

 

Que los Ministerios de Hidrocarburos y Energía, Medio Ambiente y Agua, y Educación, realizaron las solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 D E C R E T A:

 ARTÍCULO 1.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA a favor del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba – SEMAPA; de cuatro (4) embarques de materiales y accesorios, de acuerdo a guías de transporte B/L No. TYOKBM031, B/L No. TA001051T, B/L No. MIA221009396 y B/L No. TA001097N, destinados al Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Suministro de Agua Potable en la zona sudeste de Cochabamba.

 ARTÍCULO 2.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de la República Bolivariana de Venezuela a través de Petroquímica de Venezuela S.A. a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; de ocho (8) kits para casas prefabricadas unifamiliares.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación del Organismo Internacional de Energía Atómica de Viena - Austria, a favor del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN, entidad dependiente del Ministerio de Educación; de una (1) tarjeta “Spare part for Analyst 100”.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hidrocarburos y Energía; de Medio Ambiente y Agua; y de Educación; quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

 

 

DECRETO SUPREMO N° 0535 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, establece entre otros los valores de igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, equilibrio e igualdad de oportunidades, que regulan el accionar de las personas e instituciones.

 

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 20217, de 30 de abril de 1984, autoriza al Ministerio de Educación, para que a través de sus dependencias técnico-pedagógico-administrativas, disponga el traslado de distrito de todas las profesoras normalistas o titulares por antigüedad, que en su condición de esposas de Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, de la Policía Boliviana y de los Funcionarios Públicos, se vieran obligadas al cambio de residencia dentro del territorio de la República, actual Estado Plurinacional de Bolivia, por efecto del cumplimiento por parte de sus esposos, de ordenes generales de destino y/o asignación de funciones públicas.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 20217, establece que las Direcciones Distritales de Educación, dispondrán la inscripción, con carácter obligatorio, de los hijos de Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana o Funcionarios Públicos, en establecimientos fiscales o particulares, según la procedencia del Colegio o Escuela anterior del educando.

 

Que las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 20217 no incorporan a suboficiales, sargentos y personal civil de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana que cumplen o cumplirán órdenes de cambio de destino, quienes por principios de justicia y equidad, deben gozar también del beneficio del traslado de distrito de sus esposas o esposos que sean profesoras o profesores y de la inscripción extemporánea de sus hijos o hijas en las unidades educativas de los distritos de destino, por lo que se hace necesaria la emisión de la normativa legal correspondiente que regule dichos beneficios.

 

Que es necesario resguardar la continuidad de las labores docentes de las profesoras y profesores normalistas o titulares por antigüedad que se encuentran casadas o casados con personal dependiente de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, o con otros funcionarios públicos, y que precisan ser trasladados de Distrito debido al cambio de destino de sus esposos o esposas, en cumplimiento a órdenes de destinos de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, o por asignación de funciones.

 

Que es obligación del Estado garantizar la continuidad de los estudios de las hijas e hijos de todo el personal dependiente de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y otros funcionarios públicos con cambio de destino, y asegurar la inscripción extemporánea en las diferentes unidades educativas públicas o privadas en todo el territorio del Estado.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el traslado de distrito de profesoras y profesores, y la inscripción escolar, como consecuencia de órdenes de cambio de destino o asignación de funciones de personal dependiente de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana e instituciones públicas.

 

ARTÍCULO 2.- (TRASLADO DE DISTRITO). Se autoriza al Ministerio de Educación, y a los servicios departamentales y distritales de educación, en el marco de sus competencias, a solicitud escrita de la interesada o el interesado, disponer el traslado de distrito de las profesoras y profesores de aula, normalistas o titulares por antigüedad de todas las áreas, niveles y modalidades del sistema educativo, que sean esposas o esposos del personal dependiente de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana e instituciones públicas, que cumple órdenes de cambio de destino o reubicación del lugar donde ejerce sus funciones.

 

ARTÍCULO 3.- (OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN).

 

I. Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, con carácter obligatorio procederán a la inscripción de las hijas e hijos del personal dependiente de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana e instituciones públicas que cumple órdenes de cambio de destino o reubicación de funciones.

 

II. En el caso de las unidades educativas privadas, la inscripción se realizará cumpliendo los requisitos de admisión establecidos por éstas, para la gestión escolar respectiva.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 20217, de 30 abril de 1984.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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