DECRETO SUPREMO N° 0454
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución del Presidente del Estado, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado. Asimismo, el numeral 3 del Artículo 175, señala como atribución de las Ministras y los Ministros de Estado, la gestión de la administración pública en el ramo correspondiente, concordante con lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
Que el numeral 13 del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone que la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado, es competencia privativa del nivel central del Estado.
Que el 10 de marzo de 2010 se aprobó el Decreto Supremo N° 0444 que declara la importancia estratégica del aprovechamiento de los recursos evaporíticos exclusivamente por parte del Estado Plurinacional de Bolivia y crea la Empresa Boliviana de Recursos Evaporíticos - EBRE.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo N° 0444, de 10 de marzo de 2010.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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