DECRETO SUPREMO N° 4321
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone entre las atribuciones básicas de los órganos rectores, la emisión de normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, Para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), establece que el Órgano Ejecutivo podrá emitir la declaratoria de cuarentena nacional, como medida de prevención y contención de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que es atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.
Que el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector tiene, entre otras, la atribución de revisar, actualizar y emitir las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS y su reglamentación.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, dispone que en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total se refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4276, de 26 de junio de 2020, amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Decreto Supremo N° 4245, de 28 de mayo de 2020, hasta el 31 de julio de 2020.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 4285, de 15 de julio de 2020, determina incorporar el uso de medios electrónicos para la ejecución de procesos de contratación y establecer excepcionalidades específicas al Decreto Supremo Nº 0181, en razón a las restricciones ocasionadas por la cuarentena nacional declarada por el Coronavirus (COVID-19).
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 4314, de 27 de agosto de 2020, establece la transición de la cuarentena a la fase de post confinamiento, estableciendo las medidas con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19).
Que con el propósito de dar continuidad a la gestión de las diferentes entidades públicas que requieran de la contratación de bienes, obras y servicios, es necesario establecer la vigencia del uso de medios electrónicos para la ejecución de procesos de contratación, así como establecer excepcionalidades específicas para su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece la vigencia del uso de medios electrónicos para la ejecución de procesos de contratación y las excepcionalidades específicas al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, dispuestas por el Decreto Supremo Nº 4285, de 15 de julio de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no implica establecer la vigencia de la cuarentena nacional y no está condicionada a la existencia de medidas de post confinamiento. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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