DECRETO SUPREMO N° 01800178
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009,
señala la estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo, estableciendo
entre las atribuciones del Ministro de Gobierno, formular, dirigir y
coordinar políticas para la Seguridad Pública del Estado Plurinacional,
precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales,
el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional;
planificar y coordinar con los Gobiernos Departamentales y la Policía
Boliviana el Régimen de políticas de seguridad pública en todo el
territorio boliviano; dirigir a la Policía Boliviana garantizando su
accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la
defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio,
el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a
lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Que
la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, establece que la Policía
Boliviana es una institución fundamental que cumple funciones de
carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los
valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del
ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal
desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.
Que
la Seguridad Ciudadana debe garantizar la seguridad de las personas,
reduciendo los niveles de violencia delictiva, a partir de una acción
conjunta entre las instituciones encargadas de brindar seguridad a la
sociedad civil organizada, siendo imprescindible contar con recursos
económicos para ejecutar planes, programas y proyectos de Seguridad
Ciudadana y Prevención del Delito.
Que
la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos en sus
Artículos 53 y 57, crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH
cuya distribución deberá hacerse entre los departamentos productores y
no productores; asimismo, el Decreto Supremo N° 28421, de 21 de octubre
de 2005, en su Artículo 2 modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N°
28223, de 27 de junio de 2005, que establece su distribución y
competencias.
Que
la Ley N° 2494, de 4 de agosto de 2003, del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana, en sus Artículos 11 y 12, establece las
atribuciones de los Consejos Departamentales y Provinciales de Seguridad
Ciudadana.
Que
de los Recursos destinados por las Prefecturas Departamentales a
seguridad ciudadana en la gestión 2008 tan solo se ejecutó el cincuenta y
uno por ciento (51%) y hasta abril de la presente gestión únicamente se
ejecuto el cuatro por ciento (4%) de los recursos, desatendiendo a la
seguridad ciudadana que merece urgente atención.
Que
es necesario garantizar que los recursos destinados a la Seguridad
Ciudadana otorgados a las Prefecturas Departamentales, sean
efectivamente ejecutados con participación esencial de la Policía
Boliviana, en Programas y Proyectos específicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar que las
Prefecturas Departamentales, asignen y ejecuten recursos destinados a la
Seguridad Ciudadana, conforme a las disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 2.-
A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, las Prefecturas
Departamentales deberán obligatoriamente coordinar la ejecución de los
programas y proyectos de seguridad ciudadana con la Policía Boliviana a
través de sus Comandos Departamentales, y con la ciudadanía a través de
los Consejos Departamentales y Provinciales de Seguridad Ciudadana.
Asimismo, los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana
elaborarán programas y proyectos específicos para su ejecución.
ARTÍCULO 3.-
Con la finalidad de garantizar que los recursos de los programas y
proyectos de seguridad ciudadana no sean desviados a otros fines, los
Consejos Departamentales y Provinciales de Seguridad Ciudadana,
ejercerán las atribuciones conferidas por los Artículos 11 y 12 de la
Ley N° 2494, de 4 de agosto de 2003, del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana, con objeto de efectuar el control social pertinente.
ARTÍCULO 4.-
I.
Los recursos asignados a los programas y proyectos de seguridad
ciudadana, en los presupuestos de las Prefecturas Departamentales para
la gestión 2009 y que no sean ejecutados hasta el 31 de diciembre de
2009, serán transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas al Presupuesto de la Policía Boliviana gestión 2010, por
intermedio y a solicitud del Ministerio de Gobierno, exclusivamente para
la ejecución de los programas y proyectos de seguridad ciudadana
elaborados por los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana,
avalados por las respectivas juntas vecinales u otros organismos de la
sociedad civil, revisados y aprobados por el Comando General y
refrendados por el Ministerio de Gobierno.
II.
Los recursos así transferidos a la Policía Boliviana, deberán ser
ejecutados en beneficio exclusivo de los mismos Departamentos de los que
proceden, para los programas y proyectos de seguridad ciudadana.
III.
Los Comandantes Departamentales de Policía, serán responsables de la
ejecución de los programas y proyectos en sus Departamentos financiados
con estos recursos, debiendo rendir cuentas sobre su uso, así como sobre
la ejecución efectiva de los mismos al Comando General de la Policía
Boliviana, al Ministerio de Gobierno, a la Prefectura Departamental y a
la Contraloría General del Estado.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Economía
y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz,
Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO
DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta,
Noel Ricardo Aguirre Ledezma MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E
INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Oscar Coca Antezana, Patricia
A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis
Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana
Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana, Halkyer,
Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux
Canedo.
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