DECRETO SUPREMO N° 0174
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Decreto Supremo N° N° 10576, de 10 de noviembre de 1972, crea la
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional –
COFADENA, como una Empresa Pública con personería jurídica y autonomía
administrativa.
Que
el Parágrafo I del Artículo 50 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de
marzo de 2006, señala que la COFADENA, es una Empresa Pública bajo
tuición del Ministerio de Defensa.
Que
el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 28631, establece que las empresas
públicas están constituidas con capital del Estado, y su estructura
empresarial está sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de
sus actividades al control del Ministerio del sector, debiendo sus
operaciones obedecer a los mandatos constitucionales y las leyes
respectivas del sector, desarrollando sus actividades con criterios de
eficiencia económica y administrativa, teniendo la capacidad de ser
autosostenible.
Que
el Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, aprueba el
Plan Nacional de Desarrollo- PND, en el cual establece que COFADENA,
tiene entre sus objetivos principales el de participar activamente en el
proceso económico del país ejecutando proyectos de carácter estratégico
en los sectores industrial, agropecuario, minero, energético,
infraestructural y otros, ajustando las metas de los mismos a los planes
nacionales de desarrollo, así como ejecutar proyectos y programas que
sean encomendados por el Supremo Gobierno, en cumplimiento de sus
políticas de desarrollo.
Que
el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29576, de 21 de mayo de 2008,
señala que el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica, se
determina en base a la generación de excedentes económicos y se
establece mediante Decreto Supremo de acuerdo al PND, a fin de otorgarle
mecanismos ágiles y oportunos para una eficiente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En
el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 29756, de 21 de
mayo de 2008, se califica a la Corporación de las Fuerzas Armadas para
el Desarrollo Nacional - COFADENA como empresa pública nacional
estratégica.
II.
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en el plazo
de treinta (30) días, COFADENA deberá elaborar su reglamento específico y
compatibilizarlo con el Órgano Rector.
El
señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa, queda encargado de
la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz,
Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO
DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta,
Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca
Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo
Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto
Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana
Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar
Groux Canedo.
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