LEY Nº 604
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, ubicado en el Campamento 1-H del Distrito de Siglo XX, en el Municipio de Llallagua, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, con una superficie de 3.324,75 metros cuadrados (m²), registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 5.02.3.01.0003389, cuyas colindancias son: al Norte, con la avenida Centenario; al Sud y al Este, con el Parque Ecológico Chaqui Mayu; y al Oeste, con calle innominada; a favor de la Universidad Nacional Siglo XX, inmueble que será destinado exclusivamente a la construcción de la infraestructura para el Seguro Social Universitario.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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