DECRETO SUPREMO N° 0190
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, tiene por objeto
establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado
Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente,
Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros,
definiendo los principios y valores que deben conducir a los servidores
públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política
del Estado.
Que
el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 29894, fija la estructura
jerárquica del Ministerio de la Presidencia, determinando que el
Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental Territorial se
encuentra conformado por la Dirección General de Gestión Pública,
Dirección General de Gestión Parlamentaria y la Dirección General de
Gestión Gubernamental Territorial.
Que
el inciso e) del Artículo 22 del precitado Decreto Supremo, establece
que el Ministro de la Presidencia, en el marco de la independencia de
los Órganos del Poder Público, debe coordinar y promover tareas de
Estado con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, de acuerdo a
los valores y principios establecidos en la Constitución Política del
Estado; asimismo, el inciso k) dispone que el Ministro de la Presidencia
tiene el deber de promover el desarrollo normativo y tramitar los
Proyectos de ley, y de decretos y resoluciones supremas, a ser elevados a
consideración de la Presidenta o Presidente y al Consejo de Ministras y
Ministros del Estado Plurinacional, cuando corresponda, en el marco de
la Constitución Política del Estado.
Que
con la finalidad de optimizar el rol del Viceministerio de Coordinación
y Gestión Gubernamental Territorial, es necesario modificar el Artículo
21 y complementar el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 29894, con
relación a su nombre, estructura y atribuciones; de la misma forma,
crear la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 21 y
complementar el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de
febrero de 2009, así como crear la Unidad de Gestión para la Iniciativa
Legislativa dentro de la estructura del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de
febrero de 2009, con relación al nombre y la estructura del
Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental Territorial, con
el siguiente texto:
“ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La Estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA
Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental
Dirección General de Gestión Pública.
Dirección General de Gestión Parlamentaria.”
ARTÍCULO 3.- (COMPLEMENTACIÓN).
I. Se modifica el primer párrafo del Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 23.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL).
Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación y Gestión
Gubernamental, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:”
II.
Se incluyen los incisos l), m) y n) en el Artículo 23 del Decreto
Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“l)
Supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Órgano
Ejecutivo con el Órgano Electoral y sus entidades dependientes.
m)
Apoyar al Ministro en la coordinación de las actividades político
administrativas del Consejo de Ministros y realizar seguimiento al
cumplimiento de sus decisiones.
n) Coordinar las iniciativas legislativas que sean de impacto nacional generadas en las diferentes Brigadas Departamentales.”
ARTÍCULO 4.- (CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PARA LA INICIATIVA LEGISLATIVA).
I.
Se crea la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa,
dependiente del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental
del Ministerio de la Presidencia, que tendrá por función coordinar y
consolidar la iniciativa legislativa a partir de la identificación de
Proyectos de ley de impacto nacional para el desarrollo de los nueve (9)
Departamentos.
II.
Sus funciones específicas serán establecidas mediante Resolución
Ministerial en el plazo de treinta (30) días, a partir de la publicación
del presente Decreto Supremo.
III.
Se transfieren los bienes, activos, recursos humanos y presupuesto de
la ex Dirección General de Gestión Gubernamental Territorial, a la
Dirección General de Gestión Parlamentaria, para la Unidad de Gestión
para la Iniciativa Legislativa.
IV. La creación de esta Unidad no implicará la asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso i) del Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de
Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES Y DEFENSA, Nardi Suxo Iturry MINISTRA DE
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E INTERINA DE
DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada
Velez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar
Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas,
Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván
Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES,
Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
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