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lunes, 7 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0190 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 21 y complementar el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009

DECRETO SUPREMO N° 0190
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, definiendo los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 29894, fija la estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia, determinando que el Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental Territorial se encuentra conformado por la Dirección General de Gestión Pública, Dirección General de Gestión Parlamentaria y la Dirección General de Gestión Gubernamental Territorial.

Que el inciso e) del Artículo 22 del precitado Decreto Supremo, establece que el Ministro de la Presidencia, en el marco de la independencia de los Órganos del Poder Público, debe coordinar y promover tareas de Estado con los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, de acuerdo a los valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado; asimismo, el inciso k) dispone que el Ministro de la Presidencia tiene el deber de promover el desarrollo normativo y tramitar los Proyectos de ley, y de decretos y resoluciones supremas, a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente y al Consejo de Ministras y Ministros del Estado Plurinacional, cuando corresponda, en el marco de la Constitución Política del Estado.

Que con la finalidad de optimizar el rol del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental Territorial, es necesario modificar el Artículo 21 y complementar el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 29894, con relación a su nombre, estructura y atribuciones; de la misma forma, crear la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 21 y complementar el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, así como crear la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa dentro de la estructura del Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con relación al nombre y la estructura del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental Territorial, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La Estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA

Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental
Dirección General de Gestión Pública.
Dirección General de Gestión Parlamentaria.”

ARTÍCULO 3.- (COMPLEMENTACIÓN).
I. Se modifica el primer párrafo del Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 23.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN GUBERNAMENTAL). Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:”

II. Se incluyen los incisos l), m) y n) en el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

“l) Supervisar y dar seguimiento a las acciones de coordinación del Órgano Ejecutivo con el Órgano Electoral y sus entidades dependientes.
m) Apoyar al Ministro en la coordinación de las actividades político administrativas del Consejo de Ministros y realizar seguimiento al cumplimiento de sus decisiones.
n) Coordinar las iniciativas legislativas que sean de impacto nacional generadas en las diferentes Brigadas Departamentales.”

ARTÍCULO 4.- (CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PARA LA INICIATIVA LEGISLATIVA).
I. Se crea la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa, dependiente del Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, que tendrá por función coordinar y consolidar la iniciativa legislativa a partir de la identificación de Proyectos de ley de impacto nacional para el desarrollo de los nueve (9) Departamentos.

II. Sus funciones específicas serán establecidas mediante Resolución Ministerial en el plazo de treinta (30) días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

III. Se transfieren los bienes, activos, recursos humanos y presupuesto de la ex Dirección General de Gestión Gubernamental Territorial, a la Dirección General de Gestión Parlamentaria, para la Unidad de Gestión para la Iniciativa Legislativa.
IV. La creación de esta Unidad no implicará la asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso i) del Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil nueve.



FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEFENSA, Nardi Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.

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