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lunes, 7 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0189 - Declarar el “Día de los Derechos de la Población con orientación sexual diversa en Bolivia”.

DECRETO SUPREMO N° 0189 018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


C O N S I D E R A N D O:

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece la protección de los derechos de las personas sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que el 18 de diciembre de 2008, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, Bolivia conjuntamente con otros países suscriben la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, misma que condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género.

Que el 28 de junio de cada año se ha establecido como el Día Internacional del Orgullo LGBT (lesbiana, gay, bisexual y transgénero), también conocido como Día del Orgullo Gay, fecha en que esta colectividad conmemora los disturbios suscitados el año 1969, en Stonewall - Nueva York en contra de los constantes abusos de las fuerzas policiales, exigiendo de forma pública a la sociedad la tolerancia y la igualdad basada en la libertad de orientación sexual e identidad de género.

Que el Parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado prohíbe toda forma de discriminación fundada en sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

Que el Decreto Supremo Nº 29851, de 10 de diciembre de 2008, aprueba el “Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien” 2009 - 2013, que establece entre sus acciones, la declaración mediante Decreto Supremo del “Día de los Derechos de la Población con orientación sexual diversa en Bolivia”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el “Día de los Derechos de la Población con orientación sexual diversa en Bolivia”.

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA). Se declara en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia el 28 de junio de cada año como “Día de los Derechos de la Población con orientación sexual diversa en Bolivia”.

ARTÍCULO 3.- (PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS).
I. Los Ministerios de Justicia, de Educación y de Culturas, coordinarán la realización de actos públicos en el marco de lo señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

II. Los Ministerios del Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, coadyuvarán en la promoción de los derechos humanos de la población con orientación sexual diversa en Bolivia.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil nueve.



FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEFENSA, Nardi Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.

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