DECRETO SUPREMO N° 0189 018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
la Declaración Universal de Derechos Humanos establece la protección de
los derechos de las personas sin distinción por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
Que
el 18 de diciembre de 2008, en la Asamblea General de las Naciones
Unidas, Bolivia conjuntamente con otros países suscriben la Declaración
sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, misma que condena la
violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización
y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género.
Que
el 28 de junio de cada año se ha establecido como el Día Internacional
del Orgullo LGBT (lesbiana, gay, bisexual y transgénero), también
conocido como Día del Orgullo Gay, fecha en que esta colectividad
conmemora los disturbios suscitados el año 1969, en Stonewall - Nueva
York en contra de los constantes abusos de las fuerzas policiales,
exigiendo de forma pública a la sociedad la tolerancia y la igualdad
basada en la libertad de orientación sexual e identidad de género.
Que
el Parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado
prohíbe toda forma de discriminación fundada en sexo, color, edad,
orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad,
ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o
filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de
ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que
tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda
persona.
Que
el Decreto Supremo Nº 29851, de 10 de diciembre de 2008, aprueba el
“Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir
Bien” 2009 - 2013, que establece entre sus acciones, la declaración
mediante Decreto Supremo del “Día de los Derechos de la Población con
orientación sexual diversa en Bolivia”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el “Día de los
Derechos de la Población con orientación sexual diversa en Bolivia”.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA).
Se declara en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia el
28 de junio de cada año como “Día de los Derechos de la Población con
orientación sexual diversa en Bolivia”.
ARTÍCULO 3.- (PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS).
I.
Los Ministerios de Justicia, de Educación y de Culturas, coordinarán
la realización de actos públicos en el marco de lo señalado en el
Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II.
Los Ministerios del Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus competencias
y atribuciones, coadyuvarán en la promoción de los derechos humanos de
la población con orientación sexual diversa en Bolivia.
Los
señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES Y DEFENSA, Nardi Suxo Iturry MINISTRA DE
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E INTERINA DE
DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada
Velez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar
Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas,
Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván
Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES,
Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
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