DECRETO SUPREMO N° 0188 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Gobierno del Estado Plurinacional ha iniciado la implementación de
un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de
soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad
en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine
la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica,
social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra.
Que
el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado señala que el
Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el
derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera
responsabilidad financiera; se priorizará la promoción de la salud y la
prevención de las enfermedades.
Que
el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley Nº 3302, de 16 de diciembre
de 2005, establece que las Prefecturas de Departamento financiarán con
recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, los gastos del
costo del anteriormente denominado bono de vacunación, hoy viático de
vacunación y escalafón a los años de servicio que se otorga al sector
salud, para campañas de vacunación.
Que
el Artículo 19 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009,
aprobado por fuerza de ley por expresa disposición del Artículo 147 de
la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de
2009, establece que el viático de vacunación es un pago que beneficia a
los funcionarios que prestan servicios de forma directa en este tipo de
campañas, beneficio que debe ser reglamentado por el Ministerio de Salud
y Deportes. Asimismo, los Artículos 25 y 26 de la misma Ley, señalan
que con el objeto de garantizar el suministro de necesidades y
actividades institucionales, de aquellas competencias transferidas a
Prefecturas y Gobiernos Municipales, mediante disposiciones legales, se
autoriza al Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, a realizar los débitos automáticos correspondientes, a
favor de las entidades beneficiarias o entidades ejecutoras de los
programas, cuando éstas lo soliciten.
Que
el Decreto Supremo Nº 29501, de 2 de abril de 2008, autorizó el pago
único anual de Bs2.332.- (DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS 00/00
BOLIVIANOS), como “Asignación por Campañas de Vacunación” por la Gestión
2008, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio
de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud –
INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO, Escuelas de
Salud La Paz y Cochabamba y Servicios Departamentales de Salud.
Que
el incremento salarial aprobado para la Gestión 2009 ha sido
establecido en catorce por ciento (14%) para el sector salud y es
prioridad del Estado Plurinacional preservar y mejorar el nivel de los
ingresos de los trabajadores de este sector.
Que
las acciones desarrolladas por los trabajadores del Ministerio de Salud
y Deportes acompañan las actividades operativas, técnicas y
administrativas regulares de los establecimientos de salud y de las
campañas de vacunación para alcanzar las coberturas de inmunización
comprometidas por los Departamentos del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago único
anual de Bs2.658.- (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100
BOLIVIANOS) como “Viático de Vacunación” por la Gestión 2009, a todos
los funcionarios del sector público de salud que prestan servicios de
forma directa en este tipo de campañas. Este beneficio no es aplicable
al área de profesionales en salud.
ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO).
I.
El “Viático de Vacunación” para los funcionarios en salud señalados en
el Artículo 1 del presente Decreto Supremo será financiado con:
a)
Recursos Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH de las Prefecturas
Departamentales para personal de los Servicios Departamentales de Salud,
conforme a Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo.
b) Recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN para el resto del personal.
II.
Para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo I, las
Prefecturas Departamentales deberán proceder al traspaso presupuestario y
de recursos al Ministerio de Salud y Deportes, en el marco del
Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto
Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009.
ARTÍCULO 3.- (DÉBITO AUTOMÁTICO).
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo II del
Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se faculta al Viceministerio
del Tesoro y Crédito Público, a requerimiento del Ministerio de Salud y
Deportes, a debitar de las cuentas prefecturales los recursos del IDH,
para su transferencia al Ministerio de Salud y Deportes con destino a
financiar el pago del “Viático de Vacunación”, en aplicación de los
Artículos 25 y 26 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009.
ARTÍCULO 4.- (APROBACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).
El Ministerio de Salud y Deportes y las Prefecturas de Departamento
tramitarán las modificaciones presupuestarias conforme a las
disposiciones establecidas en el Reglamento de Modificaciones
Presupuestarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 29881.
ARTÍCULO 5.- (REGLAMENTACIÓN). En
el marco de lo señalado en el Artículo 19 del Presupuesto General de la
Nación – Gestión 2009, el Ministerio de Salud y Deportes reglamentará
el pago del “Viático de Vacunación”.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES Y DEFENSA, Nardi Suxo Iturry MINISTRA DE
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E INTERINA DE
DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada
Velez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar
Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas,
Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván
Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES,
Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
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