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lunes, 7 de septiembre de 2020

LEY Nº 610 - Autorizar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir un bien inmueble de su propiedad, a favor de la Central Obrera Departamental de Chuquisaca.

LEY Nº 610
LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto autorizar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir un bien inmueble de su propiedad, a favor de la Central Obrera Departamental de Chuquisaca.

Artículo 2. (TRANSFERENCIA). Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la transferencia, a título gratuito, del bien inmueble de su propiedad ubicado en la avenida del Maestro N° 372 de la ciudad de Sucre, con una superficie de 520,00 metros cuadrados (m²) y con una superficie construida de 690,00 metros cuadrados (m²), inscrito en Derechos Reales con la Matrícula N° 1.01.1.99.0006767, el cual consta de dos (2) bloques de cuatro (4) plantas, denominados K y L, y ocho (8) departamentos, registrados bajo las Matrículas Nros. 1.01.1.99.0011118 (L-2), 1.01.1.99.0021078 (L-3), 1.01.1.990020886 (L-4), 1.01.1.99.0021082 (K-1), 1.01.1.99.0020970 (K-2), 1.01.1.99.0020993 (K-3) y 1.01.1.99.0021000 (K-4); cuyas colindancias son: al Norte, con la calle Bernardo Houssay; al Sur, con un departamento multifamiliar; al Este, con la avenida del Maestro; y al Oeste, con la calle Otto Von Braun; a favor de la Central Obrera Departamental de Chuquisaca.

Artículo 3. (EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS). Por tratarse de una transferencia a título gratuito efectuada por el Estado, a favor de una entidad sin fines de lucro, se dispone la exención del pago de impuestos a la transferencia.

Artículo 4. (USO DE LOS BIENES). El bien inmueble citado en el Artículo 2 de la presente Ley, estará destinado para el uso exclusivo de las actividades de la Central Obrera Departamental de Chuquisaca, y no podrá ser transferido a terceros bajo ningún título, caso contrario será revertido al Estado.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneses, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de Sucre, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Amanda Dávila Torres.  

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