DECRETO SUPREMO N° 0186 0186z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 22 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009,
autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda actual
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar
el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800
“Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200
“Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de
recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional,
según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás
fuentes de financiamiento y los casos que no corresponda a contraparte
nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que
autorice el incremento de estas partidas de gasto.
Que el
Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que
el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto
Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y
responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las
modificaciones al Presupuesto General de la Nación, así como las
competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones
presupuestarias.
Que
el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la
Corrupción cuenta con el Programa de Transparentación de la Gestión
Prefectural y Municipal, que se basa fundamentalmente en la necesidad de
hacer seguimiento al manejo de recursos destinados a los gobiernos
departamentales y municipales, por lo que el presente proyecto piloto se
constituye en el modelo único en Latinoamérica que pretende impulsar la
actuación ética y transparente de los servidores públicos que tienen
bajo su responsabilidad el manejo y administración de recursos de la
población, incorporando acciones orientadas a verificar el destino de
dichos recursos así como a fortalecer los instrumentos para la sanción
efectiva de los actos de corrupción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se autoriza al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra
la Corrupción a incrementar las subpartidas presupuestarias 25210
“Consultorías por Producto” en Bs25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100
BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores en Línea” en Bs144.000.- (CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso
presupuestario interinstitucional que realizará el Tesoro General de la
Nación afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”
por un monto de Bs169.000.- (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL 00/100
BOLIVIANOS), para la contratación de profesionales auditores, ingenieros
civiles y abogados para el Programa de Transparentación de Prefecturas y
Municipios.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas; y de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES Y DEFENSA, Nardi Suxo Iturry MINISTRA DE
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E INTERINA DE
DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada
Velez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar
Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas,
Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván
Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES,
Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
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