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domingo, 6 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0187 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto hacer efectiva la cancelación por servicios de atención médica, a los hospitales y centros de salud de la Seguridad Social que atendieron y atienden a las personas

DECRETO SUPREMO N° 0187
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado señala que todas las personas tienen derecho a la salud, precepto complementado con el Parágrafo II del mismo Artículo que determina que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y de primera responsabilidad financiera.

Que el 5 de agosto de 2008, la localidad de Caihuasi, población minera ubicada a 39 kilómetros de la ciudad de Oruro, fue escenario de un conflicto, por la demanda de una reforma del Sistema de Pensiones, que derivó en el deceso de dos (2) ciudadanos y cincuenta y tres (53) heridos, entre leves y graves. Los heridos fueron trasladados para su atención de urgencia al Hospital Obrero - Regional Oruro y a otros centros de atención dependientes de la Caja Nacional de Salud – CNS.

Que estas atenciones médicas no están cubiertas por el Seguro Social por tratarse de lesiones provocadas en situaciones de riesgo extraordinario, según clasificación del Artículo 80 del Reglamento del Código de Seguridad Social; por tanto, es necesario contar con un presupuesto adicional para cumplir con el pago a la CNS por el traslado de los afectados y por los servicios médicos prestados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto hacer efectiva la cancelación por servicios de atención médica, a los hospitales y centros de salud de la Seguridad Social que atendieron y atienden a las personas que resultaron heridas en el conflicto suscitado en la localidad de Caihuasi, en fecha 5 de agosto de 2008.

ARTÍCULO 2.- (ASISTENCIA MÉDICA). El Ministerio de Salud y Deportes, conjuntamente con la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro y con otros centros de atención en salud de su dependencia, determinarán el monto a cancelarse por la asistencia médica a las personas afectadas, de acuerdo a la lista de heridos emitida por dicho Ministerio.
ARTÍCULO 3.- (PRESUPUESTO). Para cumplir con el pago por concepto de la asistencia médica señalada en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar un traspaso presupuestario interinstitucional a favor del Ministerio de Salud y Deportes, por un monto de hasta Bs160.000.- (CIENTO SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) para realizar el pago de manera directa e inmediata, recabando toda la documentación y antecedentes que evidencien la atención médica otorgada por la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro, así como los datos personales de los afectados.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEFENSA, Nardi Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.


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