DECRETO SUPREMO N° 0187
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Parágrafo I del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado
señala que todas las personas tienen derecho a la salud, precepto
complementado con el Parágrafo II del mismo Artículo que determina que
el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las
personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que
el Artículo 37 del Texto Constitucional establece que el Estado tiene
la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la
salud, que se constituye en una función suprema y de primera
responsabilidad financiera.
Que
el 5 de agosto de 2008, la localidad de Caihuasi, población minera
ubicada a 39 kilómetros de la ciudad de Oruro, fue escenario de un
conflicto, por la demanda de una reforma del Sistema de Pensiones, que
derivó en el deceso de dos (2) ciudadanos y cincuenta y tres (53)
heridos, entre leves y graves. Los heridos fueron trasladados para su
atención de urgencia al Hospital Obrero - Regional Oruro y a otros
centros de atención dependientes de la Caja Nacional de Salud – CNS.
Que
estas atenciones médicas no están cubiertas por el Seguro Social por
tratarse de lesiones provocadas en situaciones de riesgo extraordinario,
según clasificación del Artículo 80 del Reglamento del Código de
Seguridad Social; por tanto, es necesario contar con un presupuesto
adicional para cumplir con el pago a la CNS por el traslado de los
afectados y por los servicios médicos prestados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto hacer efectiva la
cancelación por servicios de atención médica, a los hospitales y centros
de salud de la Seguridad Social que atendieron y atienden a las
personas que resultaron heridas en el conflicto suscitado en la
localidad de Caihuasi, en fecha 5 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 2.- (ASISTENCIA MÉDICA).
El Ministerio de Salud y Deportes, conjuntamente con la Caja Nacional
de Salud - Regional Oruro y con otros centros de atención en salud de su
dependencia, determinarán el monto a cancelarse por la asistencia
médica a las personas afectadas, de acuerdo a la lista de heridos
emitida por dicho Ministerio.
ARTÍCULO 3.- (PRESUPUESTO).
Para cumplir con el pago por concepto de la asistencia médica señalada
en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas a realizar un traspaso presupuestario
interinstitucional a favor del Ministerio de Salud y Deportes, por un
monto de hasta Bs160.000.- (CIENTO SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) para
realizar el pago de manera directa e inmediata, recabando toda la
documentación y antecedentes que evidencien la atención médica otorgada
por la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro, así como los datos
personales de los afectados.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES Y DEFENSA, Nardi Suxo Iturry MINISTRA DE
TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E INTERINA DE
DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada
Velez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar
Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas,
Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván
Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES,
Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
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