DECRETO SUPREMO N° 0616
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y bolivianos.
Que el Parágrafo I del Artículo 319 de la Constitución Política del Estado, establece que la industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente, y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios, siendo prioritaria la articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno en las políticas económicas del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, dispone que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que mediante Decreto Supremo N° 5135, de 21 de enero de 1959, se constituye la Fábrica Nacional de Cemento S.A. – FANCESA, con la participación accionaria de la Corporación Boliviana de Fomento – CBF, la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y la Municipalidad de Sucre; el paquete accionario de la CBF fue sucesivamente transferido a favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca
– CORDECH y finalmente, a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.
Que el Decreto Supremo N° 22686, de 22 de noviembre de 1990, que por efecto de la Ley N° 1383, de 26 de noviembre de 1992, fue elevado a rango de ley, ratifica la naturaleza jurídica de FANCESA como sociedad anónima y sujeta al Código de Comercio.
Que producto de las políticas neoliberales y privatizadoras que imperaron durante la década del 90, mediante Decreto Supremo N° 25523, de 28 de septiembre de 1999, a su vez, amparado en la Ley N° 1330, de 24 de abril de 1992, de Privatización, se aprobó la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional MCEI/PREF.CHUQUISACA/UR/LIC-04/99 y se autorizó la transferencia de las acciones de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, correspondiente al treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33.34%) del paquete accionario de FANCESA, a favor de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento S.A. – SOBOCE.
Que mediante CITE: DESPACHO/GOB. N° 236/2010, de 30 de agosto de 2010, el Gobernador del Departamento de Chuquisaca solicita se tomen las acciones necesarias para proceder a la recuperación del treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33.34%) de las acciones que la ex Prefectura del Departamento de Chuquisaca tenía en FANCESA y que fueron transferidas a SOBOCE.
Que en el marco de la Constitución Política del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, la política de gobierno está dirigida a recuperar el control, administración y dirección de sus recursos naturales que fueron del Estado, por lo que se hace necesario tomar las medidas correspondientes para que el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca recupere las acciones que tenía la Prefectura de ese departamento en FANCESA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto recuperar para el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, las acciones de la ex Prefectura de Chuquisaca en la Fábrica Nacional de Cemento S.A. – FANCESA.
ARTÍCULO 2.- (RECUPERACIÓN). Se dispone la recuperación del treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33.34%) de las acciones de FANCESA a favor del Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca que correspondían a la ex Prefectura de Chuquisaca y que fueron transferidas a la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. – SOBOCE, en el marco de la Ley N° 1330, de 24 de abril de 1992, de Privatización y del Decreto Supremo N° 25523, de 28 de septiembre de 1999.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE ACCIONES). El presente Decreto Supremo se constituye en documento suficiente para efectuar el registro de la transferencia de las acciones, objeto del presente Decreto Supremo, a nombre del Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, en el Libro de Accionistas de FANCESA o en cualquier instancia societaria o administrativa.
ARTÍCULO 4.- (PAGO DE LAS ACCIONES).
I. El pago por el monto correspondiente al paquete accionario de SOBOCE en FANCESA a ser cancelado por el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, como titular de las acciones recuperadas, se efectuará previa valuación por una empresa independiente contratada por dicha entidad pública, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. El pago del valor de las acciones será efectivizado en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, deduciendo los montos que correspondieren a pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, ambientales y sociales de FANCESA, tanto exigibles como contingentes, en la proporción correspondiente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 25523,
de 28 de septiembre de 1999.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti
Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
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