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jueves, 8 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0612 - Apruébese el Reglamento a la Ley N° 4125, de 26 de noviembre de 2009, conforme al texto Anexo

 DECRETO SUPREMO N° 0612 z

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, entre otras, la de dictar Decretos Supremos.

 

Que el inciso b) del Artículo 11 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará recursos de las Cuentas Fiscales y suspenderá desembolsos a las entidades del Sector Público, en caso de incumplimiento en la presentación de información requerida por el mismo.

Que la Ley N° 4125, de 26 de noviembre de 2009, tiene por objeto destinar de manera extraordinaria y por única vez, sujetos a reembolso, recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH asignado a las Universidades Públicas, para el pago de beneficios sociales al personal docente y administrativo de las mismas, que de manera voluntaria se desvinculen laboralmente para acogerse al régimen de jubilación, en aplicación al límite máximo de remuneración contemplado en el Parágrafo IX, del Artículo 15 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, así como para cubrir deudas de las Universidades Públicas contraídas con el Seguro Social Universitario – SSU.

 

Que en el marco de la disposición legal precedente, las Universidades que solicitaron su aplicación en plazo previsto por Ley fueron: La Universidad Mayor de San Simón, Universidad Técnica de Oruro, Universidad Autónoma Gabriel René Moreno y Universidad Autónoma Juan Misael Saracho.

 

Que la Ley N° 4125, requiere para su aplicabilidad un marco procedimental adecuado que permita al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las labores de seguimiento y control de la utilización de recursos, aplicación de sanciones sobre la utilización distinta de los mismos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Apruébese el Reglamento a la Ley N° 4125, de 26 de noviembre de 2009, conforme al texto Anexo.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE AUTONOMÍA E INTERINO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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