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jueves, 4 de febrero de 2021

LEY N° 798 - LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 252 DE 3 DE JULIO DE 2012

 LEY N° 798

LEY DE 25 DE ABRIL DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional,  ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 252 DE 3 DE JULIO DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO. La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 252 de 3 de julio de 2012, quedando redactados con el siguiente texto:

“       Artículo 1. (OBJETO).

I.       Las servidoras públicas y trabajadoras mayores de dieciocho (18) años que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y Mamografía.
II.      Los servidores públicos y trabajadores mayores de cuarenta (40) años que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Próstata.
III.    Las servidoras y los servidores públicos y las trabajadoras y los trabajadores mayores de cuarenta (40) años que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, gozarán de tolerancia remunerada de un día hábil al año, a objeto de someterse a un examen médico de Colon.

“       Artículo 2. (CONSTANCIA DEL EXAMEN MÉDICO). Para justificar el goce de esta tolerancia, la servidora pública o el servidor público, la trabajadora o el trabajador, deberá presentar ante la institución o lugar donde desarrolla sus actividades laborales, la constancia que evidencie programación y realización del examen médico, emitido por el ente gestor de salud donde se encuentre asegurado o por el centro de salud autorizado, y no así el resultado.

“       Artículo 3. (COORDINACIÓN). La fecha y el día de tolerancia, deberá ser establecida en coordinación entre la beneficiaria o el beneficiario y la empleadora o el empleador.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y el Ministerio de Salud, en el plazo de noventa (90) días de publicada la presente Ley, deberán modificar y adecuar la reglamentación de la Ley N° 252 de 3 de julio de 2012.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava.

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