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jueves, 25 de febrero de 2021

LEY 849 - Se aprueba el CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO/DDOR/N° 1/2016, suscrito entre la Dirección Departamental Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL

 LEY 849

LEY DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO/DDOR/N° 1/2016, suscrito entre la Dirección Departamental Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, correspondiente al área denominada “Caracollo Norte”, compuesta de ciento treinta y dos (132) cuadriculas mineras, ubicadas en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, de acuerdo a las características y detalles que en Anexo se adjunta.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Verónica Ramos Morales, Felix Cesar Navarro Miranda.

 

ANEXO – PL N° 265/2016-2017
CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO/DDOR/N° 01/2016

 

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA (AJAM)
DIRECCION DEPARTAMENTAL ORURO

MINUTA DE CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO PARA LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES MINERAS EN EL ÁREA DENOMINADA "CARACOLLO NORTE", COMPUESTA DE CIENTO TREINTA DOS (132) CUADRÍCULAS MINERAS UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE CARACOLLO,
PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO.

2016

 

 

 

 

 

 

 

MINUTA
CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO N° 1/2016

Señor Notario de Fe Pública:

En los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar un CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO, suscrito entre la Dirección Departamental Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM y el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM y a la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, conforme al tenor de las cláusulas que se detallan a continuación:

I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO ADMINISTRATINO MINERO

CLÁUSULA PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES). Dirá usted que las partes contratantes son:

1.1. La AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA - AJAM, representada por el señor Edgar Raúl Paz Soria, en calidad de Director Departamental de Oruro de la AJAM, con Cédula de Identidad Nº 3538713 expedida en Oruro, designado mediante Resolución Suprema Nº 15050 de 5 de junio de 2015, que en adelante y a efectos del presente contrato se denominará AJAM.

1.1. La Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia – ECEBOL, con Número de Identificación Tributaria - NIT Nº 161002020, representada legalmente por su Gerente Técnico a.i. José Luis Jiménez Olmos con Cédula de Identidad Nº 3395412 expedida en La Paz, designado mediante Resolución Administrativa SEDEM/GG/Nº 001/2013, de 2 de enero de 2013, dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, creado mediante Decreto Supremo Nº 0590 de fecha 04 de agosto de 2010; representado legalmente por su Gerente General, la señora Patricia Alejandra Ballivian Estenssoro, con Cédula de Identidad Nº 3352902 extendida en La Paz, designada mediante Resolución Suprema 03902; que para fines del presente Contrato Administrativo Minero, conforme consta de las Resoluciones Administrativas SEDEM/GG/Nro. 064/2011 y SEDEM/CG/Nro. 034/2016, estarán representados por José Luis Jiménez Olmos Gerente Técnico a.i. de ECEBOL, que en adelante se denominará ACTOR PRODUCTIVO MINERO (APM).

CLÁUSULA SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO). Dirá usted que los antecedentes legales del contrato son los que se describen a continuación:

2.1. La AJAM, creada mediante Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, es la entidad autárquica encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a las atribuciones y competencias establecidas en la mencionada norma.
2.2. El recibir y procesar las solicitudes referentes a Contratos Administrativos Mineros y suscribir los mismos a nombre del Estado, forman parte de las atribuciones que ejerce la AJAM, de acuerdo a lo prescrito en la mencionada Ley N° 535.

2.3. Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas y de acuerdo a lo determinado en el Decreto Supremo Nº 2200 de 03 de diciembre de 2014, la AJAM cuenta con las Direcciones Departamentales de La Paz, Oruro, Santa Cruz y Cochabamba, entre otras, y con las Direcciones Regionales de Potosí - Chuquisaca y Tupiza - Tarija. Los Directores Departamentales y Regionales se constituyen en las máximas autoridades encargadas de ejercer la jurisdicción administrativa en el respectivo Departamento o Región o en las zonas contiguas, de acuerdo a lo previsto en dicha norma.
2.4. La Dirección Departamental de Oruro, emitió la Resolución Administrativa AJAMD-OR/DDOR/DIR/RES/ADM/20/2016, de 22 de abril de 2016, mediante la cual dispuso, entre otros aspectos, la suscripción del presente Contrato Administrativo Minero con el APM debido a que este último cumplió con los requisitos, presupuestos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 535.

CLÁUSULA TERCERA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO). El presente Contrato Administrativo Minero, se sustenta en la siguiente legislación aplicable:
⦁ Constitución Política del Estado.
⦁ Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.
⦁ Resolución Ministerial Nº 023/2015 de 30 de enero de 2015, de aprobación del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, emitido por el Ministerio de Minería.
⦁ Otras disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas, vigentes o emitidas posteriormente. En caso de que exista alguna modificación normativa, el presente Contrato Administrativo Minero se adecuará automáticamente a la misma.

CLÁUSULA CUARTA.- (OBJETO DEL CONTRATO). Mediante el presente CONTRATO, la AJAM otorga al APM la facultad de realizar las actividades mineras de prospección, exploración, explotación, comercialización e industrialización en el ÁREA MINERA descrita en la Cláusula Quinta; además del beneficio, comercialización de los minerales producidos en dicha área minera e industrialización. Siendo su principal actividad la explotación de caliza en canteras según la naturaleza de creación del APM.

CLÁUSULA QUINTA.- (ÁREA DEL CONTRATO). El área en la cual el APM desarrollará las actividades mineras establecidas en la Cláusula Cuarta, es la siguiente:

 

Nombre del Área Minera: CARACOLLO NORTE
Nombre del Solicitante: ECEBOL dependiente del SEDEM
Representante Legal: ECEBOL y SEDEM - José Luis Jiménez Olmos
Ubicación: Municipio: CARACOLLO
Provincia: CERCADO
Departamento: ORURO
Código: 1003828
Número de Cuadrículas: Ciento treinta y dos (132)
Códigos de Cuadrículas: 19694080675, 19692580680, 19693080680. 19693580680, 19694080680; 19692080685, 19692580685, 19693080685, 19693580685, 19691080690, 19691580690, 19692080690, 19692580690, 19693080690, 19690580695, 19691080695, 19691580695, 19692080695, 19692580695, 19690080700,
19690580700, 19691080700, 19691580700, 19689080705, 19690080705, 19690580705, 19691080705, 19689080710, 19689580710, 19690080710, 19690580710, 19688580715,
19689080715, 19689580715, 19690080715. 19688080720,
19688580720, 19689080720, 19689580720, 19690080720,
19687580725, 19688080725, 19688580725, 19689080725,
19689580725, 19687080730, 19687580730, 19688080730,
19688580730, 19689080730, 19689580730, 19690080730,
19687080735, 19687580735, 19688080735, 19688580735,
19689080735, 19689580735, 19690080735, 19687080740,
19687580740, 19688080740, 19688580740, 19689080740,
19689580740, 19690080740, 19686580745, 19687080745,
19687580745, 19688080745, 19688580745, 19689080745,
19689580745, 19686080750, 19686580750, 19687080750,
19687580750, 19688080750, 19688580750, 19689080750,
19689580750, 19686080755, 19686580755, 19687080755,
19687580755, 19688080755, 19688580755, 19689080755,
19689580755, 19686580760, 19687080760, 19687580760,
19688080760, 19688580760, 19689080760, 19689580760,
19686580765, 19687080765, 19687580765, 19688080765,
19688580765, 19689080765, 19689580765, 19686580770,
19687080770, 19687580770, 19688080770, 19688580770,
19686080775, 19686580775, 19687080775, 19687580775,
19688080775, 19686080780, 19686580780, 19687080780,
19687580780, 19688080780, 19685580785, 19686080785,
19686580785, 19687080785, 19687580785, 19685580790,
19686080790, 19686580790, 19687080790, 19687580790,
19685580795, 19686080795, 19686580795, 19687080795.

CLÁUSULA SEXTA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO). De conformidad a lo establecido en el parágrafo II del artículo 142 de la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, el presente Contrato Administrativo Minero mantendrá su vigencia en tanto el APM cumpla con el interés económico y social establecido en sus planes empresariales, corporativos, políticas mineras y estrategias del sector minero tal como determina el parágrafo II del artículo 18 de la mencionada norma minera.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN). Cualquier aviso o notificación que tengan que darse las partes bajo este Contrato, será enviada:

ACTOR PRODUCTIVO MINERO: ECEBOL dependiente del SEDEM
Domicilio Legal: Av. Camacho Esquina Bueno Nº 1488 Edf. Ex REFO Piso 3 (La Paz)
Domicilio Procesal: Secretaria de la Dirección Departamental de Oruro de la AJAM
Teléfonos: 2147001 – Fax. 2145697

AJAM: Dirección Departamental Oruro
Domicilio Legal: Calle Adolfo Mier y Camacho Nº 994
Teléfono: 5253756 (Oruro)

CLÁUSULA OCTAVA.- (DOCUMENTOS DEL CONTRATO). Para el cumplimiento de lo preceptuado en el presente contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:

8.1 Formulario de Contrato Minero 1003828.
8.2 Número de Identificación Tributaria 161002020.
8.3 Plan de Trabajo, aprobado por SERGEOMIN.
8.4 Resolución Administrativa AJAMD-OR/DDOR/DIR/RES/ADM/45/2015 de 22 de diciembre de 2015, correspondiente a la aprobación de acuerdo y entendimiento de Consulta Previa efectuada dentro del trámite iniciado por el solicitante.
8.5 Informe Técnico Conclusivo AJAMD-OR/DDOR/TPLAT/INF-CONC/1/2016 de 09 de marzo de 2016, emitido por la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero.
8.6 Plano Definitivo de 09 de marzo de 2016.
8.7 Resolución Administrativa AJAMD-OR/DDOR/DIR/RES/ADM/20/2016 de 22 de abril de 2016, que dispuso entre otros aspectos la suscripción de la minuta del presente Contrato Administrativo Minero.
8.8 Formulario de pago de la Patente Minera Nº FP123915, de 10 de febrero de 2014 y FP125531, de 24 de abril de 2014.
8.9 Formulario de consignación de datos.
8.10 Fotocopia simple del Decreto Supremo Nº 0590, de 04 de agosto de 2010.

CLÁUSULA NOVENA.- (IDIOMA) El presente Contrato Administrativo Minero, toda la documentación aplicable al mismo y la que emerja de su aplicación, deberá ser redactada en idioma castellano.

CLÁUSULA DÉCIMA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS Y REGALÍAS). Correrá por cuenta del APM el pago de todos los impuestos y regalías vigentes en el país, a la fecha de suscripción del Contrato Administrativo Minero.

En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara, mediante disposición legal expresa, el APM estará obligado al cumplimiento de las mismas a partir de su vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- (CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES AMBIENTALES). Con la finalidad de proteger el medio ambiente y disminuir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad de la Madre Tierra y del Pueblo Boliviano, el APM está obligado a cumplir de manera estricta la legislación ambiental vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- (CUMPLIMIENTO DE LEYES LABORALES). El APM deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- (PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO). La protocolización del presente Contrato Administrativo Minero deberá ser realizada por un Notario de Fe Pública, debiendo el APM correr con los gastos emergentes por dicho concepto. Esta protocolización contendrá los siguientes documentos:
⦁ Contrato Administrativo Minero (fotocopia legalizada).
⦁ Resolución Suprema de designación del Director Departamental Oruro que suscribe el contrato en representación de la AJAM (fotocopia legalizada).
⦁ Resolución Administrativa y Resolución Suprema de designación de los representantes legales de ECEBOL y SEDEM, respectivamente, como APM, (fotocopias legalizadas).
⦁ Resoluciones Administrativas SEDEM/GG/Nro. 064/2011 y SEDEM/GG/Nro. 034/2016.
⦁ Ley de aprobación del Contrato Administrativo Minero, emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional (fotocopia legalizada).

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- (INTRANSFERIBILIDAD E INTRANSMISIBILIDAD DEL ÁREA MINERA Y DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO).- De conformidad a lo determinado por la Constitución Política del Estado, el área minera descrita en la Cláusula Quinta es intransferible, inembargable e intransmisible por sucesión hereditaria.

Asimismo, el APM bajo ningún título podrá: ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato. En caso excepcional, emergente de una necesidad pública, el Estado podrá atribuirse los derechos mineros otorgados al APM.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- (EJERCICIO DEL DERECHO MINERO). El ejercicio de las actividades mineras detalladas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, no otorga al APM derechos propietarios y posesorios sobre el área minera dada. Asimismo, los derechos mineros son distintos e independientes del derecho propietario que se ejerciera sobre la superficie del área minera.

En caso de que existan propietarios de la superficie, el APM deberá llegar a un acuerdo con dichos titulares a fin de desarrollar sus actividades mineras.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO). El presente Contrato Administrativo Minero concluirá bajo una de las siguientes modalidades:
16.1 Resolución del contrato. La AJAM y el APM, de manera excepcional y voluntariamente acuerdan dentro del marco legal vigente en materia minera en Bolivia, el siguiente procedimiento para procesar la resolución de Contrato:
16.1.1 Resolución a requerimiento de la AJAM, por causales atribuibles al APM. La AJAM, procederá al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de la función económica social o del interés económico social.
b) Por incumplimiento injustificado del Cronograma detallado en el Plan de Trabajo o sus modificaciones.
c) Por comercializar minerales sin la tornaguía correspondiente u otro documento emitido por autoridad competente, que autorice la comercialización de minerales. Esta causal, está sujeta a las acciones de verificación y su correspondiente comunicación a la AJAM, por parte de la autoridad competente.
d) Por desvío de minerales o rescate clandestino de los mismos.
e) Por connivencia con los comercializadores de minerales con los cuales negocie el APM para eludir la retención o pago de la regalía minera.
f) Por incumplimiento de la normativa medio ambiental, determinado por la autoridad competente y comunicada de manera oportuna a la AJAM.
g) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas detalladas en el presente Contrato Administrativo Minero.
16.1.2 Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales atribuibles al APM, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley Nº 535 o el que sea determinado por normativa expresa.
16.2 Por renuncia al área minera otorgada. El APM podrá solicitar la resolución del Contrato Administrativo Minero por causas que hagan inviable la actividad minera objeto del CONTRATO. A cuyo efecto, realizará la renuncia al derecho otorgado en el área minera y se emitirá la correspondiente Resolución Administrativa previo cumplimiento del procedimiento.
16.3 Por muerte o extinción del APM. Procederá la extinción del presente CONTRATO por muerte o extinción del APM, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros aprobado en la Resolución Ministerial Nº 23/2015 de 30 de enero de 2015, emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia.

CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO).- La AJAM a solicitud escrita y de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Cláusula, podrá evaluar y considerar causas de fuerza mayor y caso fortuito, que pudieren tener efectiva consecuencia en el cumplimiento y ejecución del presente CONTRATO. A cuyo efecto se entiende por:

a) Fuerza Mayor: Aquellos acontecimientos que no han podido preverse o que siendo previsibles son insuperables, ocasionados por fuerzas extrañas a la voluntad o al control de las partes, como son los sucesos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, tempestades, derrumbes, explosiones, incendios.
b) Caso Fortuito: Aquellos acontecimientos por lo general temporales que impiden el desarrollo normal de las operaciones mineras del APM por causas que no sean atribuibles a su negligencia, imprudencia, descuido o inexperiencia, como ser conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, incluyendo los casos en que las operaciones normales son impedidas por razones técnicas y/o económicas o debido a la convergencia de factores negativos inherentes a las actividades mineras y que sean de conocimiento público o que, causados por el hombre, son incontrolables, como guerras, motines, conmoción civil y huelgas ilegales.
En todos los casos, el APM deberá notificar por la vía más rápida y efectiva de estos hechos a la AJAM, formalizando dicha comunicación de manera oficial y adjuntando la documentación de respaldo correspondiente en el plazo de quince (15) días calendario de producido el hecho; asimismo, deberá adoptar todas las acciones eficientes y oportunas para superar las dificultades y reanudar el cumplimiento de sus obligaciones, tan pronto como sea posible, extremando esfuerzos para reparar o superar los daños que dichos hechos hubiesen podido causar en las instalaciones y operaciones. En base a la documentación presentada, la AJAM determinará la validez de los justificativos presentados como descargo a los fines correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). En caso de surgir controversias respecto a la interpretación y ejecución en el presente Contrato, la misma será resuelta en la vía contenciosa, ante el Tribunal Departamental de Justicia que corresponda según jurisdicción y competencia.

CLÁUSULA NOVENA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO). Los términos y condiciones contenidas en este Contrato podrán ser modificados por un contrato modificatorio suscrito entre las partes, el cual será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación.

II. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- (DEL SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO). La AJAM en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia, a través del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, controlará y fiscalizará el cumplimiento de las actividades mineras en base al Plan de Trabajo y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 535 y a la normativa específica a emitirse por la mencionada Cartera de Estado.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (DERECHOS DEL ACTOR PRODUCTIVO MINERO). El APM tiene los siguientes derechos:

21.1 Al reconocimiento, respeto y garantía de los derechos mineros del cual es titular.
21.2 A la protección de las inversiones realizadas en el área minera descrita en la Cláusula Quinta y al ejercicio pleno de sus actividades mineras, cuando las mismas cumplan con los preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado.
21.3 Al dominio y a la libre disposición sobre la inversión, la producción minera, los bienes muebles e inmuebles construidos, equipos y maquinaria instalada dentro y fuera del perímetro del área minera otorgada.
21.4 A realizar actividades mineras sobre los residuos minero metalúrgicos (colas, desmontes, relaves, escorias y similares) que forman parte del área minera dada en el presente Contrato Administrativo Minero.
21.5 A percibir las utilidades y excedentes generados a consecuencia de la actividad minera que realiza y a remitir los mismos al exterior, previo cumplimiento de las normas tributarias vigentes en el país.
21.6 A utilizar la información cuantitativa y cualitativa, obtenida mediante estudios u otros medios, de los recursos minerales a objeto de conseguir financiamiento para el desarrollo de sus actividades mineras por los medios autorizados mediante ley, no implicando acto de disposición o gravamen alguno al respecto.
21.7 Al aprovechamiento de materiales de construcción, maderas, leñas, turba y similares existentes, dentro del perímetro de sus áreas mineras, con destino exclusivo a sus actividades mineras, cuando se sujete a las normas legales aplicables.
21.8 A ejercer el derecho a paso y superficie conforme a los artículos 108 y 109 de la Ley N° 535.
21.9 A ejercer el derecho de aprovechamiento de aguas conforme a los artículos 111 y 112 de la Ley N° 535.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA (OBLIGACIONES DEL ACTOR PRODUCTIVO MINERO).- Son obligaciones del APM, además de otras previstas en este contrato, las siguientes:

22.1 Ejecutar las actividades mineras señaladas en la Cláusula Cuarta, conforme a Ley y con estricta sujeción a los términos del presente Contrato Administrativo Minero.
22.2 Cumplir el Cronograma de Actividades y presupuesto propuesto en el Plan de Trabajo, pudiendo realizar cambios y adiciones que sean necesarios y se encuentren debidamente justificados, los cuales deberán ser comunicados a la AJAM y aprobados por el Servicio Geológico Minero (SERGEOMIN).
22.3 Iniciar actividades mineras dentro del plazo de un (1) año, de la vigencia del Contrato Administrativo Minero.
22.4 Desarrollar sus actividades respetando los límites de los derechos preconstituidos o adquiridos sobre el Área del Contrato Administrativo Minero.
22.5 Inscribirse en el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM), además de llevar registros e inventarios actualizados de la producción en boca o borde de mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volúmenes de los minerales a comercializarse.
22.6 Realizar el pago de las regalías, tributos e impuestos que deriven de la actividad minera que realicen, conforme a la normativa vigente, sean éstos de orden nacional, departamental o municipal.
22.7 Efectuar el pago de la patente minera por cuadrícula otorgada, de manera anual y conforme a lo dispuesto en los artículos 230 y 233 de la Ley N° 535 y de las resoluciones que emita la AJAM.
22.8 A requerimiento de la AJAM o el Ministerio de Minería y Metalurgia, remitir los respectivos informes técnicos de operaciones, datos de producción, balances u otra información o documentación que fuere requerida en relación a la actividad minera realizada en el Área del Contrato.
22.9 Realizar sus actividades mineras y ejecutar sus trabajos utilizando métodos y técnicas compatibles con la protección del medio ambiente, evitando daños a los bienes públicos y privados, al propietario del suelo del área minera otorgada en el Contrato y áreas de cuadriculas mineras colindantes, debiendo resarcir los daños que causaren.
22.10 Presentar anualmente un informe documentado acerca del avance de sus actividades y trabajos desarrollados en la gestión de acuerdo a su plan de trabajo vigente.
22.11 No abandonar o suspender operaciones mineras por más de seis (6) meses.
22.12 Responder ante las autoridades competentes por todos los trabajos y actividades que desarrolle en el Área del Contrato o con motivo de su desarrollo y explotación. El Estado en ningún caso responderá por las obligaciones asumidas por el APM con terceros en la ejecución del presente CONTRATO.
22.13 Informar a la AJAM sobre la existencia de minerales radioactivos o tierras raras en las áreas mineras de su titularidad.
22.14 Respecto a las restricciones establecidas en el inciso c) del parágrafo III del artículo 93 de la Ley N° 535, el APM, deberá cumplir con la realización de los Estudios Ambientales con enfoque multisectorial de acuerdo a la normativa ambiental vigente y a reglamentación específica vigente o a emitirse; a tal efecto deberá considerarse el contenido técnico del Plan de Trabajo e Inversión aprobado por SERGEOMIN.
22.15 Cumplir con todas aquellas obligaciones establecidas en la Ley Nº 535 así como todas aquellas normas sectoriales que sean emitidas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- (PROHIBICIONES). Considerando la naturaleza del presente contrato, el APM está prohibido de:

23.1 Inscribir la propiedad de los recursos minerales en mercados de valores, ni como medio para operaciones financieras de titularización o seguridad, sin perjuicio de su derecho de emplear la información sobre las respectivas reservas para fines de financiamiento u otros legalmente permisibles.
23.2 Abandonar instalaciones ruinosas, maquinarias en desuso u obsoletas, productos o contenedores tóxicos o peligrosos para la vida humana y el medio ambiente, acción que será fiscalizada por la autoridad competente en todo momento y a tiempo de desocupar el área del Contrato.
23.3 Explotar minerales radioactivos y tierras raras.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- (MEJORAS). Todas las construcciones y mejoras realizadas por el APM en infraestructura, como ser campamentos, postajes, alambrados y similares; quedarán automáticamente en beneficio del Estado Plurinacional de Bolivia, sin costo ni compensación alguna.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- (INSPECCIONES). El APM deberá permitir a los servidores públicos del Ministerio de Minería y Metalurgia, de la AJAM y de cualquier persona autorizada por estos, el acceso al área minera otorgada y a todo lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- (SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS). El presente Contrato Administrativo Minero podrá ser suspendido temporalmente cuando concurra cualquier de las causales establecidas en la Ley Nº 535 y otra normativa vigente del sector.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- (ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD).- En constancia de aceptación y conformidad con las cláusulas precedentes, suscriben el presente CONTRATO en cuatro (04) ejemplares del mismo tenor, Edgar Raúl Paz Soria, Director Departamental de Oruro de la AJAM, por una parte y José Luis Jiménez Olmos en representación legal de ECEBOL y SEDEM, por otra; obligándose a su fiel y estricto cumplimiento en cuanto corresponda.

Oruro, 27 de abril de 2016 

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