DECRETO SUPREMO N° 0429
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo esta compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, define la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado.
Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene la finalidad de orientar y coordinar el desarrollo del país en los procesos de planificación sectorial, territorial e institucional.
Que los Artículo 16 y 17 del Decreto Supremo N° 29894, establecen la estructura jerárquica y atribuciones de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores.
Que es necesario realizar modificaciones a la actual estructura jerárquica de algunos Ministerios, así como a las atribuciones de los Ministros y Viceministros de Estado, a fin de posibilitar el logro de los objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, por lo que se requiere emitir la presente disposición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la estructura jerárquica de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Medio Ambiente y Agua, de Educación, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas, así como las atribuciones de los Ministros en las citadas Carteras de Estado y del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo.
CAPÍTULO I
MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DE MINISTERIOS
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES).
I. Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 16.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
I. La estructura jerárquica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES
- Viceministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional
Dirección General de Relaciones Bilaterales
Dirección General de Relaciones Multilaterales
Dirección General de Límites, Fronteras y Aguas Internacionales
Dirección General de Régimen Consular
- Viceministerio de Comercio Exterior e Integración
Dirección General de Acuerdos Comerciales y de Inversión
Dirección General de Integración y Cooperación Económica
- Viceministerio de Gestión Institucional
Dirección General de Gestión y Seguimiento
Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional
Dirección General de Tramites y Legalizaciones
Dirección General Santa Cruz
Dirección General Cochabamba”
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO).
I. Se modifica el Artículo 45 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 45.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
- Viceministerio de Planificación y Coordinación
Dirección General del Sistema de Planificación Integral Estatal
Dirección General de Seguimiento y Coordinación
Dirección General de Planificación Territorial
- Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
Dirección General de Programación y Preinversión
Dirección General de Gestión de Financiamiento Externo
Dirección General de Gestión de la Inversión Pública
- Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado
Dirección General de Empresas Estatales
Dirección General de Desarrollo Comunitario y Economía Plural”
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN).
I. Se incorpora en la estructura del Ministerio de Educación, al Viceministerio de Ciencia y Tecnología, manteniendo sus atribuciones establecidas en el Artículo 50 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009.
II. Se complementa el Artículo 103 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con la incorporación del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, con la siguiente estructura:
“- Viceministerio de Ciencia y Tecnología
Dirección General de Ciencia y Tecnología.
Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación.”
III. La Ministra(o) de Educación, tiene bajo su tuición al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.
ARTÍCULO 5.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE CULTURAS).
I. Se incorpora en la estructura del Ministerio de Culturas, al Viceministerio de la Industria del Turismo, bajo la denominación de “Viceministerio de Turismo”, manteniendo sus atribuciones establecidas en el Artículo 67 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009.
II. La Ministra(o) de Culturas, tiene bajo su dependencia a la Unidad Desconcentrada “CONOCE BOLIVIA”.
ARTÍCULO 6.- (MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA).
I. Se modifica el Artículo 94 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 94.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA
- Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico
Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos
- Viceministerio de Recursos Hídricos y Riego
Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos
Dirección General de Riego
- Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal
Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas
Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos
Dirección General de Gestión y Desarrollo Forestal”
II. La Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, tiene bajo su dependencia o tuición a las siguientes entidades:
- Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra.
- Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE.
- SUSTENTAR.
CAPÍTULO II
MODIFICACIONES A LAS ATRIBUCIONES DE MINISTRAS(OS)
Y VICEMINISTRAS(OS)
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO).-
I. Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, señaladas en el Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:
“o) Elaborar y diseñar políticas para el desarrollo de la planificación plurianual sectorial, territorial y nacional, en coordinación con las otras instancias del Órgano Ejecutivo.
p) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la definición de las políticas macroeconómicas en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social.”
ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO). Se modifica el Artículo 49 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 49.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO). Las atribuciones de la Viceministra(o) de Planificación Estratégica del Estado, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
Diseñar y formular las políticas de desarrollo de la economía comunitaria.
Diseñar y formular políticas de descolonización y fortalecimiento del Vivir Bien.
Participar en los Directorios de las empresas estatales, cuando corresponda.
Planificar las políticas de fortalecimiento de las empresas estatales como actores económicos, productivos y financieros, para la redistribución equitativa de los excedentes.”
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN). Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Educación, señaladas en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, la siguiente:
“m) Diseñar y proponer políticas de ciencia, tecnología, innovación y revalorización de saberes locales y conocimientos ancestrales de forma concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social.”
ARTÍCULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE CULTURAS).
I. Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, señaladas en el Artículo 115 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:
“t) Formular e impulsar políticas públicas de desarrollo y promoción del turismo, con énfasis en el turismo de base comunitaria.
u) Normar y regular la actividad turística en el país.
v) Implementar estrategias de promoción turística al interior y exterior del país.”
II. Las atribuciones de “PROMUEVE BOLIVIA” dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, referidas a la actividad turística son asumidas por el Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Turismo.
ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA).
I. Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, señaladas en el Artículo 95 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:
“p) Formular políticas y estrategias nacionales de desarrollo forestal.
q) Estructurar políticas y planes de aprovechamiento de los recursos forestales.
r) Formular y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo forestal.
s) Formular políticas para el desarrollo de estrategias para la oferta de asistencia técnica y para el establecimiento de mecanismos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor de la producción forestal.
t) Formular políticas de desarrollo, conservación y aprovechamiento forestal.
u) Resolver los recursos jerárquicos presentados para su conocimiento.
v) Determinar la correcta distribución de los recursos asignados al FONABOSQUE.
w) Formular políticas y normas; establecer y estructurar mecanismos, para la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque.
x) Formular políticas para la prevención y control de riesgos forestales.
y) Formular políticas para el manejo de recursos forestales maderables y no maderables, y manejo integral del bosque.
z) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional las acciones orientadas a formular el régimen general de recursos forestales y suelos”.
II. Además de las atribuciones precedentemente señaladas, la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, asumirá las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras, señaladas en el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, en lo referido a la temática forestal.
III. Las atribuciones del ex Viceministerio de Gestión y Desarrollo Forestal del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras serán asumidas por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal.
IV. Las atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosques y Tierras, referidas a la temática de tierras, serán asumidas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
V. Los temas de carácter concurrente en materia forestal y tierras de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, serán reglamentados mediante Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
VI. Los temas referidos al ámbito forestal, no previstos en el presente Decreto Supremo, serán de competencia del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a través del Viceministerio correspondiente.
ARTÍCULO 12.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS).
I. Se modifica el inciso a) del Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“a) Formular políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.”
II. Se incorpora en las atribuciones de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas señaladas en el Artículo 52 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, la siguiente:
“y) Formular, desarrollar y reglamentar la política fiscal y presupuestaria plurianual de mediano y largo plazo sobre la base del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios correspondientes.”
ARTÍCULO 13.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL). Se incorpora en las atribuciones de la Viceministra(o) de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, señaladas en el Artículo 53 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, las siguientes:
“q) Formular la política fiscal y presupuestaria de mediano y largo plazo expresada en el Marco Macroeconómico Fiscal Plurianual sobre la base del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios correspondientes.
r) Desarrollar instrumentos de política fiscal y programación presupuestaria plurianual en función a los ciclos económicos para la adecuación del presupuesto anual en cumplimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social.
s) Formular reglamentos, instructivos y directrices presupuestarias plurianuales, para la elaboración, presentación y modificación de los presupuestos plurianuales de las entidades e instituciones del sector público.
t) Realizar análisis de escenarios prospectivos en temas relevantes a la política fiscal y programación presupuestaria plurianuales, proponiendo lineamientos de ajuste.”
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- La incorporación de los Viceministerios señalados en el presente Decreto Supremo, incluye la transferencia de sus bienes, activos, pasivos, saldos presupuestarios y recursos humanos previa evaluación y acorde a la escala salarial aprobada por cada Ministerio que le corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar las transferencias de recursos y presupuesto, emergentes de la readecuación de los Ministerios, Viceministerios, Direcciones y otras unidades organizacionales, programas y proyectos, de acuerdo a las atribuciones y competencias asignadas por el presente Decreto Supremo. Las transferencias señaladas deberán ser realizadas en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, y no deberán perjudicar el normal desenvolvimiento de las entidades involucradas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no deberá generar mayor erogación de recursos al Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones y normas contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
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