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domingo, 14 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0401 - En solidaridad con la hermana República de Haití, autoriza la donación de cincuenta toneladas métricas (50 Tn) de grano de arroz a favor de este país.

 DECRETO SUPREMO N° 0401

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, define que la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia está orientada, entre otros, a la construcción de una Comunidad Internacional complementaria, más justa, democrática y solidaria.

Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, que se dio por aprobado conforme la disposición última del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, determina que en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.

 

Que la hermana República de Haití es uno de los países más pobres del Continente, cuyo abastecimiento alimentario depende en gran medida de importaciones y programas de cooperación internacional, la cual recientemente ha sido azotada por un sismo de 7,3 grados que ha provocado enormes pérdidas humanas, materiales y millones de damnificados.

 

Que ante la magnitud de este desastre, el Estado Plurinacional de Bolivia ha determinado solidarizarse y brindar ayuda humanitaria a este pueblo hermano, en el marco de las políticas de reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones entre países, a fin de mitigar los efectos de este desastre natural.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en solidaridad con la hermana República de Haití, autoriza la donación de cincuenta toneladas métricas (50 Tn) de grano de arroz a favor de este país.

 

II. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I precedente, se instruye:

 

a) A la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, a realizar todas las gestiones correspondientes para efectivizar esta donación, con cargo a su presupuesto institucional 2010; para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a realizar las transferencias presupuestarias a EMAPA por el monto del costo del arroz donado a la República de Haití, de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación, previa presentación de los descargos correspondientes.

b) A Transportes Aéreos Bolivianos – TAB, a transportar la donación de arroz hasta la República de Haití; los gastos operativos de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Defensa con cargo al presupuesto del Viceministerio de Defensa Civil.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Luís Alberto Arce Catacora, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Pablo Groux Canedo.

 

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