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martes, 23 de febrero de 2021

LEY 844 - Se modifica el inciso b) del Artículo 2 de la Ley Nº 2868 de 1° de octubre de 2004, con el siguiente texto: “b) Villa Deportiva y Vivienda Social.”

 LEY 844

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo Único.
I.            Con la finalidad de garantizar la realización de los XI Juegos Suramericanos - Cochabamba 2018, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la Agencia Estatal de Vivienda, y al Ministerio de Deportes, la ejecución de obras de Viviendas Sociales y la Villa Deportiva, en los predios del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba que le fueron transferidos por la Universidad Mayor de San Simón, ubicados en la zona denominada “La Tamborada”, Distrito N° 9 de la ciudad de Cochabamba, en cumplimiento de la Ley N° 2868 de 1° de octubre de 2004.
II.          Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se destinan siete (7) hectáreas para la ejecución e implementación de la Villa Deportiva, y seis (6) hectáreas para la ejecución de viviendas sociales, de acuerdo con el Plano Georeferenciado que en Anexo forma parte de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. Se modifica el inciso b) del Artículo 2 de la Ley Nº 2868 de 1° de octubre de 2004, con el siguiente texto:
“b)    Villa Deportiva y Vivienda Social.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Diaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Tito Rolando Montaño Rivera.

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