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martes, 9 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0392 - Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29153, de 6 de junio de 2007

DECRETO SUPREMO N° 0392z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece entre los objetivos del Gobierno, fomentar las exportaciones con valor agregado a través del uso de criterios de selectividad, en la aplicación de incentivos fiscales, financieros e institucionales a las exportaciones.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29153, de 6 de junio de 2007, crea instrumentos temporales para el financiamiento del pago de aranceles para las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional que realizaron exportaciones a los Estados Unidos de Norteamérica, mediante preferencias arancelarias amparadas por la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA. Asimismo, se constituye un fideicomiso por un monto de hasta $us8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), designándose al ex Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como el fideicomitente y al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., como fiduciario.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29766, de 29 de octubre de 2008, modifica y complementa los alcances del Decreto Supremo N° 29153, ampliando el plazo de vigencia del uso de los instrumentos temporales para el financiamiento del pago de aranceles, por el periodo de doce (12) meses a partir del 1 de noviembre de 2008.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0197, de 8 de julio de 2009, modifica y complementa el Decreto Supremo N° 29766 ampliando el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, para el uso de los instrumentos temporales para el financiamiento del pago de aranceles por el periodo de doce (12) meses hasta el 31 de diciembre de 2009 y amplía el monto del fideicomiso hasta $us16.000.000.- (DIECISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

 

Que el Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece entre una de las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural el diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercados externos en el marco de la Constitución Política del Estado.

 

Que a la fecha, los beneficios del ATPDEA se mantienen suspendidos para los productos bolivianos exportados a los Estados Unidos de Norteamérica, siendo preciso dar continuidad a las exportaciones bolivianas a este mercado, mediante la ampliación del plazo para solicitar el acceso a los instrumentos temporales para el financiamiento del Pago de Aranceles para las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que realizaron exportaciones a los Estados Unidos de Norteamérica mediante preferencias arancelarias amparadas por la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA.

 

Que independientemente de los beneficios obtenidos en el marco del ATPDEA, los Estados Unidos de Norteamérica constituyen un mercado capaz de absorber gran parte de la oferta exportable boliviana con valor agregado, contribuyendo a la generación de empleos y el desarrollo del sector productivo principalmente de la micro y pequeña empresa, por lo que es necesario ampliar los beneficios antes señalados a un conjunto más amplio de actores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29153, de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear instrumentos temporales para el financiamiento del Pago de Aranceles hasta el 31 de Diciembre de 2010 para las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que realizaron exportaciones a los Estados Unidos de Norteamérica mediante preferencias arancelarias amparadas por la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA, durante los doce (12) meses previos al 15 de diciembre del 2008, que no gozan de preferencias arancelarias bajo el Sistema General de Preferencias – SGP.

 

II. Asimismo, podrán beneficiarse de los instrumentos previstos en el Parágrafo anterior todas las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que hubieran exportado o que exporten por primera vez a los Estados Unidos de Norteamérica, debiendo acreditar ante el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones que se trata de productos con valor agregado, manufacturados, no extractivos y que no se encuentran al amparo de los beneficios arancelarios previstos por el SGP.”

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el fiduciario en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, actualizarán el Reglamento del Fideicomiso.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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