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domingo, 21 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0411 - Los actos cívicos de las efemérides del 6 de Agosto y del 22 de Enero serán organizados por el Gobierno Nacional en coordinación con los Gobiernos Departamentales Autónomos.

 DECRETO SUPREMO N° 0411

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que los días 6 de Agosto y 22 de Enero de cada año han sido declarados feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas, en conmemoración a la Fundación del Estado.

Que mediante Decreto de 23 de enero de 1826 se crean los Departamentos de Chuquisaca, Potosí, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz; mediante Ley de 5 de septiembre de 1826, se crea el Departamento de Oruro; mediante Ley de 24 de septiembre de 1831, se crea el Departamento de Tarija; mediante Decreto de 18 de noviembre de 1842, se crea el Departamento del Beni; y mediante Ley del 24 de septiembre de 1940, se crea el Departamento de Pando.

Que el Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado establece como competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción, la promoción y conservación del patrimonio natural departamental; promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental y políticas de turismo departamental.

Que el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2008, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de la Presidencia, diseñar, promover, formular y canalizar las políticas públicas inherentes a la materialización de los mandatos constitucionales, en el ámbito de su competencia.

Que mediante Decreto Supremo N° 0405, de 20 de enero de 2010, se decreta el 22 de enero de cada año, como día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que en este marco, es necesario emitir una norma que regule la competencia de los Gobiernos Departamentales Autónomos y de los Gobiernos Municipales Autónomos, en los actos de conmemoración de las efemérides del Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Los actos cívicos de las efemérides del 6 de Agosto y del 22 de Enero serán organizados por el Gobierno Nacional en coordinación con los Gobiernos Departamentales Autónomos.

II. Los actos cívicos de las efemérides departamentales serán organizados por los Gobiernos Departamentales Autónomos correspondientes, en coordinación con los Gobiernos Municipales Autónomos de cada Departamento.

III. Los actos cívicos de conmemoración de la fundación de las ciudades y capitales de Municipios en los respectivos Departamentos quedan a cargo de los Gobiernos Municipales Autónomos correspondientes.

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincentti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Milton Gómez Mamani, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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