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lunes, 15 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0404 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar las actividades y las fuentes de financiamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL.

 DECRETO SUPREMO N° 0404 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo N° 29254, de 5 de septiembre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Lácteos de Bolivia cuya sigla es LACTEOSBOL, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND.

 

Que LACTEOSBOL se encuentra bajo tuición del actual Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y tiene como objeto incentivar la producción nacional con valor agregado generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva; y tiene como actividad principal la producción y comercialización de lácteos y productos relacionados.

 

Que el Decreto Supremo N° 0116, de 6 de mayo de 2009 autorizó la exención del pago total de los tributos de importación a las donaciones de dos (2) plantas procesadoras de cítricos, consideradas como unidades funcionales y tanques de almacenamiento, donadas por la República Bolivariana de Venezuela a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción – EMAPA.

 

Que el Gobierno en el marco del desarrollo de la matriz productiva considera necesario impulsar la producción nacional de bebidas cítricas disponiendo que la administración de una de las plantas procesadoras de cítricos, sea ejercida por LACTEOSBOL, coadyuvando de esta forma a la consolidación de la soberanía productiva y la seguridad y soberanía alimentaria.

 

Que en este marco es necesario ampliar las actividades de LACTEOSBOL a fin de posibilitar la producción de bebidas alimenticias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar las actividades y las fuentes de financiamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

I. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29254, de 5 de septiembre de 2007, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 4.- (ACTIVIDADES DE LA EMPRESA). LACTEOSBOL tiene como principal actividad la producción y comercialización de lácteos, bebidas alimenticias analcoholicas y productos relacionados”.

II. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29254, de 5 de septiembre de 2007, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 5.- (PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO).

I. El patrimonio propio inicial de LACTEOSBOL está constituido por el aporte del Estado, el cual equivale a Bs21.546.000.- (VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

II. Para el desarrollo de sus actividades, LACTOESBOL podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:

 

a) Tesoro General de la Nación;

b) Préstamos o donaciones nacionales e internacionales;

c) Préstamos o contribuciones de Organismos Internacionales de Financiamiento;

d) Transferencias gratuitas;

e) Otros recursos complementarios que el Órgano Ejecutivo le asigne.”

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0116, de 6 de mayo de 2009, con el siguiente texto:

 

II. Una (1) planta procesadora de cítricos y tanque de almacenamiento recibida por EMAPA, en calidad de donación, será transferida a la Coordinadora de las seis (6) Federaciones del Trópico de Cochabamba misma que beneficiará a la Central Villa 14 de Septiembre, quedando el beneficiario final exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.”

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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