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lunes, 15 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0403 - Se elimina la excepción de la aplicación del Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004

 DECRETO SUPREMO N° 0403z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, establece que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de compromiso e interés social, eficiencia, responsabilidad y resultados.

 

Que la base y principio rector del servidor público, es el servicio exclusivo de los intereses de la colectividad en busca del bienestar social y el compromiso para que todas las acciones que realice estén enfocadas a garantizar este fin.

 

Que el Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, establece la prohibición de compensación económica por la realización de horas extraordinarias.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27391, de 3 de marzo de 2004, exceptúa del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 27327, al Organismo Electoral, facultándole adecuar su presupuesto y la administración del mismo, al concepto y contenido de austeridad de la citada Disposición Legal.

 

Que el proceso de implementación de la Constitución Política del Estado y los retos que afronta el nuevo Estado Plurinacional para consolidar la nueva visión pública de gestión participativa, no considera privilegios a sectores públicos específicos, sumando el compromiso efectivo de la función pública como verdadero rol en servicio exclusivo de la sociedad.

 

Que en este marco legal, resulta necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se elimina la excepción de la aplicación del Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 27327, de 31 de enero de 2004, al Organismo Electoral actual Órgano Electoral, disponiendo que ningún servidor público de la referida entidad, perciba compensación económica por horas extraordinarias.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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