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jueves, 25 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0426 - El presente Decreto Supremo complementa las acciones para la consolidación del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2010.

 DECRETO SUPREMO N° 0426 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo V del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, dispone que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

Que el Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, determina que las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los limites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.

Que el Artículo 2 del Código de Salud, dispone que la Salud es un bien de interés público y que corresponde al Estado velar por la salud de la población en su totalidad; asimismo, el Artículo 3 establece que será el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, actual Ministerio de Salud y Deportes, quien definirá la política de salud, la normativa, planificación, control y coordinación de todas las actividades en el territorio nacional, en instituciones públicas y privadas sin excepción alguna.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0066, de 3 de abril de 2009, dispone que en el marco del Programa de Desnutrición Cero y las políticas de erradicación de extrema pobreza, el pago del Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy” tiene por finalidad hacer efectivos los derechos fundamentales de acceso a la salud y desarrollo integral consagrados en la Constitución Política del Estado, para disminuir los niveles de mortalidad materna e infantil y la desnutrición crónica de los niños y niñas menores de dos (2) años.

Que el inciso a) del Articulo 6 del Decreto Supremo N° 0066, establece que el Ministerio de Salud y Deportes es responsable de la administración y el pago del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, y el inciso e) dispone que los Ministerios de Salud y Deportes y de Planificación del Desarrollo son responsables de coordinar la implementación del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, con los niveles departamental y municipal así como con las entidades públicas competentes, aspectos que serán definidos a través de Resolución Biministerial.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 350, de 14 de mayo de 2009, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, se crea la Unidad Ejecutora encargada de la implementación y pago del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 0066.

Que mediante Decreto Supremo N° 0133, de 20 de mayo de 2009, se complementa el Decreto Supremo N° 0066 estableciendo los mecanismos legales, técnicos y administrativo-financieros para la ejecución de la entrega del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, y se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes a suscribir contratos de servicios bajo la forma de contratación directa sin límite de cuantía, con instituciones financieras legalmente constituidas en el país y con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, que cuenten con sucursales o agencias en áreas urbanas y/o rurales, para los pagos correspondientes a la gestión 2009, del Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy”.

Que es necesario implementar los mecanismos legales, operativos, técnicos y administrativo - financieros para la ejecución de la entrega del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2010, debiendo otorgar a las entidades involucradas, el marco legal que les permita lograr una implementación ágil de los procesos técnicos, administrativos, financieros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo complementa las acciones para la consolidación del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2010.

ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN).

I. Excepcionalmente para la gestión 2010, se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes a suscribir contratos de servicios bajo la modalidad de contratación directa, con entidades financieras legalmente constituidas en el país y con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, u otras empresas legalmente constituidas con capacidad técnica operativa para efectuar los pagos del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2010.

II. Los costos por los servicios prestados en la aplicación del Parágrafo precedente, deberán ser iguales o menores a los establecidos en la gestión 2009.

III. Para futuras gestiones, el Ministerio de Salud y Deportes deberá realizar el proceso de contratación de las entidades financieras u otras empresas legalmente constituidas, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, para atender los pagos del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy”.

ARTÍCULO 3.- (FIDEICOMISO PARA PAGO DEL BONO).

I. Se autoriza la ampliación del uso de los recursos del fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 0133, de 20 de mayo de 2009, para los pagos del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” de la gestión 2010.

II. Se amplia el plazo del Fideicomiso señalado en el Parágrafo precedente, por un (1) año adicional.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes y al Banco de Desarrollo Productivo – BDP, a modificar el Contrato de Fideicomiso y los reglamentos en el marco del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Defensa; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Salud y Deportes; y de Autonomía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S., Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga. 

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