Busca las Leyes y Decretos

lunes, 15 de febrero de 2021

LEY 825 - Se dispone la inscripción del derecho propietario en el Registro de Derechos Reales de los Distritos Judiciales de los Departamentos de La Paz y Oruro

 LEY 825

LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.  Se dispone la inscripción del derecho propietario en el Registro de Derechos Reales de los Distritos Judiciales de los Departamentos de La Paz y Oruro, de los siguientes predios:

I.            Bien Inmueble ubicado en la Avenida Gral. Eliodoro Camacho N° 1488 esquina Calle Bueno de la ciudad de La Paz, con una superficie total de 1.265,95 m², colindante al Norte con la Av. Gral. Eliodoro Camacho, al Sur con el Edificio de YPFB y el Pasaje Peatonal “Marina Núñez del Prado”, al Este con la Calle Bueno y el Edificio de YPFB, y al Oeste con vecino; a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

II.          Bien Inmueble ubicado en la Calle Bueno N° 185 de la ciudad de La Paz, con una superficie total de 583,94 m², colindante al Norte con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, al Sur con el Pasaje Peatonal “Marina Núñez del Prado”, al Este con la Calle Bueno, y al Oeste con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB.

III.         Bien Inmueble ubicado en la Calle Murguía N° 853 entre las Calles Washington y Presidente Montes de la ciudad de Oruro, con una superficie total de 629,50 m², colindante al Norte con la Calle Murguía, al Sur con la propiedad de Zenobio Oporto, al Este con la propiedad de N. Calderón, y al Oeste con un callejón municipal; a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Artículo 2. La presente Ley se constituye en instrumento legal, pleno y suficiente para la inscripción del derecho propietario en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias, de los bienes inmuebles señalados en el Artículo precedente.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Ana Vidal Velasco, Jhovana M. Jordan Antonio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sánchez Fernández, Ana Verónica Ramos Morales, Virginia Velasco Condori, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario