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sábado, 27 de febrero de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0432 - DESIGNACIÓN DE MINISTRA Y MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0432

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009 establece dentro de la Estructura y Organización funcional del Estado al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, asimismo determina que, la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios, de seguridad jurídica, celeridad, gratuidad, pluralidad, interculturalidad entre otros.

 

Que la Ley N° 003, de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, dispone el periodo de transición para la implementación del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público.

 

Que de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 3 de la citada Ley, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, nombrará con carácter interino a las autoridades que actualmente o de manera sobreviniente se encuentren acéfalos, en los cargos de Ministras y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional y Miembros del Consejo de la Judicatura tomando en consideración la conformación plurinacional y la equidad de género.

 

Que de acuerdo con los fines esenciales del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático intercultural, descentralizado y con autonomías, se debe garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado que implican además de la vigencia de la Constitución y la Ley, la posibilidad de que los ciudadanos puedan acudir ante los entes del Órgano Judicial, a fin de asegurar y garantizar la vigencia plena o en su caso la restitución de sus derechos.

 

Que la justicia boliviana requiere de profundas transformaciones que devuelvan la ética, la celeridad, y la probidad a una de las funciones más importantes del Estado cual es la de administrar justicia.

 

Que el fin supremo de toda sociedad jurídica y políticamente organizada es constituirse en una sociedad justa, asimismo, existe la necesidad pública de garantizar el funcionamiento y la continuidad del servicio de administración de justicia en este periodo de transición jurídico institucional.

 

Que en definitiva el pueblo boliviano ha respaldado con su voto el presente proceso de cambio el cual importa la renovación institucional de todo el Estado, renovación que abarca la administración de Justicia.

 

Que el Artículo 6 de la Ley N° 003, dispone que las competencias y funciones de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Judicatura, de Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público, se regirán por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado.

 

Que en cumplimento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 003, y con la finalidad de dar continuidad a la actividad de los entes judiciales, es necesario nombrar con carácter interino a las autoridades acéfalas del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional.

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (DESIGNACIÓN DE MINISTRA Y MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA). Se designa interinamente en el cargo de Ministra y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los siguientes ciudadanos:

 

- ANA MARIA FOREST CORS

- JORGE ISAAC VON BORRIES MENDEZ

- RAMIRO JOSÉ GUERRERO PEÑARANDA

- ESTEBAN MIRANDA TERAN

- JORGE MONASTERIO FRANCO

 

ARTÍCULO 2.- (DESIGNACIÓN DE MAGISTRADA Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL).

 

I. Se designa interinamente en el cargo de Magistrada y Magistrados del Tribunal Constitucional, a los siguientes ciudadanos:

 

- FAUSTO JUAN LANCHIPA PONCE

- ABIGAEL BURGOA ORDOÑEZ

- ERNESTO FÉLIX MUR

- LIGIA MÓNICA VELÁSQUEZ CASTAÑOS

- MARCO ANTONIO BALDIVIESO JINÉS

 

II. Se designa interinamente en el cargo de Magistradas y Magistrado Suplentes del Tribunal Constitucional, a los siguientes ciudadanos:

 

- LILY MARCIANA TARQUINO LOPEZ

- AGAPITO ALPIRE PEREZ

- EVE CARMEN MAMANI ROLDAN

- MAGALI ZAIDA CALDERON MALDONADO

- NELMA TERESA TITO ARAUJO

 

ARTÍCULO 3.- (DESIGNACIÓN DE CONSEJERA Y CONSEJEROS DE LA JUDICATURA). Se designa interinamente en el cargo de Consejera y Consejeros de la Judicatura, a los siguientes ciudadanos:

- LINDO FERNANDEZ CHILE

- FREDY TORRICO ZAMBRANA

- AMALIA MORALES RONDO

 

ARTÍCULO 4.- (PERIODO DE FUNCIONES). La Ministra y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Constitucional y la Consejera y los Consejeros de la Judicatura, designados por el Presidente del Estado Plurinacional, ejercerán sus funciones hasta la posesión de las autoridades elegidas mediante sufragio universal, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 003.

 

ARTÍCULO 5.- (POSESIÓN). El Presidente del Estado Plurinacional tomará juramento de posesión a las autoridades designadas, en el día y en acto especial a realizarse en la ciudad de Sucre.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Nilda Copa Condori. 

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