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domingo, 14 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0399 - Ampliar el plazo de vigencia del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29340, de 14 de noviembre de 2007, Nº 29446, de 20 de febrero de 2008, Nº 29625, de 2 de julio de 2008 y Nº 0144, de 28 de mayo de 2009

 DECRETO SUPREMO N° 0399 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007, se autorizó al Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de fideicomitente, a suscribir un contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., para que con dichos recursos se proceda a la compra, importación y comercialización de harina de trigo, para su venta a través de la Secretaría Ejecutiva PL-480 actualmente denominada INSUMOS-BOLIVIA.

 

Que los Decretos Supremos Nº 29340, de 14 de noviembre de 2007, Nº 29446, de 20 de febrero de 2008, Nº 29625, de 2 de julio de 2008 y Nº 0144, de 28 de mayo de 2009, modifican el Decreto Supremo Nº 29195 con relación a la ampliación de su alcance, la vigencia y monto del contrato de fideicomiso, entre otros.

 

 

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, dispone que el Ministerio de Defensa es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas, estableciendo entre sus responsabilidades principales, consignar dentro del presupuesto del sector sus necesidades en tiempo de paz o guerra, entre las que se encuentran la adquisición de artículos de primera necesidad para la alimentación de la tropa, personal de institutos militares y de cuadros de las Fuerzas Armadas.

 

Que la Policía Boliviana, tiene como misión específica la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, ejerciendo la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, bajo dependencia del Presidente del Estado por intermedio del Ministro de Gobierno, conforme establecen los Artículos 251 y 252 de la Constitución Política del Estado.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, regula la modalidad de contratación directa de bienes y servicios, estableciendo las condiciones para su aplicación en las entidades públicas.

 

Que en base a un análisis de mercado y en función a las necesidades de consumo de harina de trigo, arroz y manteca en el país, así como al actual volumen de reserva de estos productos, se ha establecido la existencia de un almacenamiento significativo de los mismos, producido principalmente por la regulación de los precios en el mercado interno.

 

Que INSUMOS-BOLIVIA mediante el Programa de Apoyo a la Importación de Harina de Trigo, Arroz, Manteca y Maíz, debe comercializar los saldos existentes y recuperar los recursos del Fideicomiso, para lo cual es necesario ampliar el plazo del Fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29195 y sus Decretos Supremos modificatorios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo de vigencia del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29340, de 14 de noviembre de 2007, Nº 29446, de 20 de febrero de 2008, Nº 29625, de 2 de julio de 2008 y Nº 0144, de 28 de mayo de 2009, y autorizar la venta de harina de trigo, arroz y manteca a otras entidades públicas.

 

ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL PLAZO). Se amplía por seis (6) meses, el plazo de vigencia del fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 29195, ampliado por el Decreto Supremo Nº 0144, de 28 de mayo de 2009.

 

ARTÍCULO 3.- (SECTORES PARA LA VENTA DE HARINA DE TRIGO, ARROZ Y MANTECA).

I. Se autoriza a INSUMOS-BOLIVIA, a proceder a la venta de harina de trigo y arroz por quintales o fraccionado, y de manteca de acuerdo a disponibilidad, en favor del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Gobierno para la Policía Boliviana, cuando éstos lo requieran, al mismo precio fijado para el público, en el marco del fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29195 y conforme el procedimiento aplicable a su comercialización.

 

II. Se autoriza de manera excepcional, al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Gobierno, a comprar para las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana respectivamente, bajo la modalidad de contratación directa de bienes y servicios, harina de trigo, arroz y manteca a INSUMOS-BOLIVIA, cumpliendo con el procedimiento establecido para esta modalidad.

 

III. Previa la venta de los insumos mencionados al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Gobierno, se priorizarán los requerimientos de la población en todo el territorio boliviano.

 

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en calidad de fideicomitente, a modificar el contrato de fideicomiso suscrito con el fiduciario Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

II. Se autoriza a INSUMOS-BOLIVA a modificar el contrato de servicios suscrito con el fiduciario BDP S.A.M., a efecto de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Quedan vigentes las disposiciones establecidas en favor del Fideicomiso aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29195, de 18 de julio de 2007, modificado por los Decretos Supremos Nº 29340, de 14 de noviembre de 2007, Nº 29446, de 20 de febrero de 2008, Nº 29625, de 2 de julio de 2008 y Nº 0144 de 28 de mayo de 2009, en todo lo que no contravenga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno; de Defensa; de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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