Busca las Leyes y Decretos

viernes, 12 de febrero de 2021

LEY N° 816 - Normar la otorgación en comodato de un bien inmueble de propiedad de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a favor del Ministerio de Culturas y Turismo, para la Construcción del Centro Cultural La Sombrerería - Sucre.

 LEY N° 816

LEY DE 19 DE JULIO DE 2016

EVO MORALES AYMA 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE  BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional,  ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto normar la otorgación en comodato de un bien inmueble de propiedad de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a favor del Ministerio de Culturas y Turismo, para la Construcción del Centro Cultural La Sombrerería - Sucre.

Artículo 2. (COMODATO). La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá otorgar en calidad de comodato, el bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Camargo N° 481, entre calles España y Bolívar, de la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, conforme acredita el Folio Real 1.01.1.99.0007730, a favor del Ministerio de Culturas y Turismo.

Artículo 3. (DESTINO DEL BIEN INMUEBLE).

I.            El bien inmueble señalado en el Artículo precedente, tendrá como destino exclusivo la Construcción del Centro Cultural La Sombrerería - Sucre, que será ejecutada por el Ministerio de Culturas y Turismo.

II.          En el marco de la presente Ley, el suelo y la construcción tendrá cada uno el derecho propietario individualizado, conforme lo establecido en el Artículo 201 del Código Civil Boliviano. 

III.         Concluida la ejecución de las obras de restauración respecto de la superficie patrimonial ubicada sobre las calles Camargo y España de la ciudad de Sucre, por parte del Ministerio de Culturas y Turismo, la Asamblea Legislativa Plurinacional se reserva el derecho de uso de la misma, destinado para el funcionamiento de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca, aspecto que será regulado en el respectivo contrato de comodato.

Artículo 4. (CONTRATO Y PLAZO).

I.              Para el cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de Culturas y Turismo y la Asamblea Legislativa Plurinacional, suscribirán el respectivo contrato de comodato.
II.             El contrato de comodato a ser suscrito en el marco de la presente Ley, tendrá un plazo de noventa y nueve (99) años, mismo que será ampliado a sólo requerimiento del comodatario, aspecto que deberá constar expresamente en el citado contrato.

Artículo 5. (CONSTRUCCIÓN). Se autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo, ejecutar la construcción del Centro Cultural La Sombrerería – Sucre, en el bien inmueble de propiedad de la Asamblea Legislativa Plurinacional que será otorgado en calidad de comodato en el marco de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Erick Morón Osinaga.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic.

No hay comentarios:

Publicar un comentario