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miércoles, 17 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0405 - Se decreta el 22 de enero de cada año, como día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia.

 DECRETO SUPREMO N° 0405 0406

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060, de 29 de agosto de 1985, establece los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas los días domingo, además de las fechas: 1 de enero, lunes y martes de carnaval, viernes santo, 1 de mayo, Corpus Cristhi, 6 de agosto, 1 de noviembre, 25 de diciembre y en cada Departamento la fecha de su efemérides.

 

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, establece que las actividades administrativas en las entidades públicas se efectuarán en días hábiles.

 

Que el 18 de diciembre de 2005 el pueblo boliviano logra un triunfo democrático histórico dando inicio a la Revolución Democrática y Cultural en Bolivia.

 

Que el 22 de enero de 2006, Evo Morales Ayma asume la conducción del Estado en representación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

 

Que el 22 de enero de 2010 se instituye el Estado Plurinacional de acuerdo con la Constitución Política del Estado.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.- 

I. Se decreta el 22 de enero de cada año, como día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

II. Asimismo, se declara feriado con suspensión de actividades públicas y privadas a nivel nacional el día 22 de enero de cada año. 

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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