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domingo, 28 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4465 - Establecer la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN.

 DECRETO SUPREMO N° 4465

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, y de Hidrocarburos y Energías, presentaron solicitud de exención tributaria de importación a la donación de equipos informáticos, de comunicación y sus accesorios y cámaras de Ionización Presurizadas; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que establezca la exención del pago total de tributos de importación a las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN.

ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA).

I. En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, se establece la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de cuatro (4) envíos de equipos informáticos, de comunicación y sus accesorios para el Sistema de Monitoreo y Capacidad de Respuesta en Riesgos Ambientales, donación realizada por el Gobierno de Japón en el marco del Programa de Preservación Forestal, con Partes de Recepción N° PRM-2020-201-150509; N° PRM-2020-201-150508; N° PRM-2020-201-150478 y N° PRM-2020-201-150460, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

II. Parte de la donación será destinada a la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra – APMT y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, quedando las mencionadas entidades exentas del pago de tributos aduaneros de importación y de los impuestos por transferencia.

ARTÍCULO 3.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN A FAVOR DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA NUCLEAR - AETN). En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, se establece la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de cuatro (4) Cámaras de Ionización Presurizadas, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, con Parte de Recepción N° 211 2020 110098 – AE000298, a favor de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear – AETN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

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