DECRETO SUPREMO N° 0418 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley, entre otros puede crear, modificar y suprimir tributos; y otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.
Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la generación de centros de desarrollo social y productivo.
Que el Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009, establece que las entidades públicas exentas del pago de tributos de importación con recursos de donación, autorizadas mediante Decreto Supremo específico, deberán prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.
Que el Artículo 55 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, estarán exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo.
Que el Ministerio de Salud y Deportes, realizó solicitudes de exenciones tributarias de importación a las donaciones de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de alimentos, material sanitario, equipamiento de camas e implementos para aseo personal, comprendidas en el contenedor CRXU 940174-3, con un peso de 19.8 Toneladas Métricas, puesto en el recinto aduanero de la ciudad de Sucre, provenientes de la Organización No Gubernamental “Salud para Todos” de España, a favor del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco”.
ARTÍCULO 2.-
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de setenta y dos mil (72.000) cápsulas de medicamento GLIVEC de cien (100) miligramos provenientes de la Empresa NOVARTIS PHARMA AG de Suiza, a favor del Ministerio de Salud y Deportes, para uso de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés.
II. La donación recibida por el Ministerio de Salud y Deportes, será transferida a la Universidad Mayor de San Andrés, quedando exenta esta última del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.
ARTÍCULO 3.-
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de doscientas cincuenta mil (250.000) tabletas de TRICLABENDAZOL (EGATEN) de doscientos cincuenta (250) miligramos, provenientes de la Empresa NOVARTIS PHARMA AG de Suiza, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
II. La donación recibida por el Ministerio de Salud y Deportes, será transferida al Programa Departamental de Zoonosis, dependiente del Servicio Departamental de Salud - La Paz, quedando exento este último del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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