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lunes, 8 de febrero de 2021

LEY N° 810 - LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY Nº 025

 LEY N° 810

LEY DE 13 DE JUNIO DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
         
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional,  ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY Nº 025

ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Artículo 126 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, modificado parcialmente por el Artículo 9 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; con el siguiente texto:

“     Artículo 126. (VACACIONES).

I.     Las y los Magistrados, las y los vocales, las y los jueces, las y los jueces disciplinarios, así como los funcionarios de apoyo judicial y las servidoras y los servidores de servicios comunes, gozarán de una vacación anual colectiva de veinticinco (25) días calendario en el mes de diciembre, que será regulada y programada por el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia y el Tribunal Agroambiental, en coordinación con el Consejo de la Magistratura.

II.   El Tribunal Supremo y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias.

III. El Tribunal Supremo de Justicia a tiempo de la inauguración del año judicial, dará a conocer la fecha de iniciación de vacación para ese Tribunal. Los Tribunales Departamentales lo harán en sus respectivas circunscripciones.

IV.  Durante el período de vacaciones, todo plazo en la tramitación de los juicios quedará suspendido y continuará automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos.

V.    En tanto dure la vacación, permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas propias, nuevas y las remitidas por otros juzgados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemí Natividad Diaz Taborga, Mario Mita, Ana Vidal Velasco.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo.

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