DECRETO SUPREMO N° 0436
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley, entre otros puede crear, modificar y suprimir tributos; y otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.
Que el Artículo 55 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, estarán exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo.
Que el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 0430, de 10 de febrero de 2010, que Reglamenta la aplicación del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, establece para las entidades públicas exentas del pago de tributos de importación con recursos de donación, la responsabilidad de prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.
Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como entidad responsable del “Proyecto de Aguas Subterráneas – PROASU”, y el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear, realizaron las solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de mercancías, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación a la donación de un (1) equipo de registro eléctrico “Micrologger II” y accesorios, proveniente de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA, a favor del Gobierno Departamental de Santa Cruz como entidad ejecutora del “Proyecto de Aguas Subterráneas – PROASU” del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación a la donación de equipos y materiales, conforme a los Certificados de Donación RLA9067-88357, RLA9061-91749 y RLA5051-93148, provenientes del Organismo Internacional de Energía Atómica, a favor del Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear, entidad bajo tuición del Ministerio de Educación.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Medio Ambiente y Agua, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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