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domingo, 14 de febrero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0397 - Transferir la ejecución de los saldos por desembolsar del Contrato de Préstamo N° 1099/SF-BO, en el marco de lo establecido en el Contrato Modificatorio N° 3 suscrito en fecha 22 de octubre de 2009, a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC

 DECRETO SUPREMO N° 0397 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Ley N° 2375, de 22 de mayo de 2002, se aprobó el Contrato de Préstamo N° BO-0033, negociado en fecha 2 de marzo de 2002, entre el Banco Interamericano de Desarrollo – BID y el Gobierno de Bolivia y que fue suscrito en fecha 25 de mayo de 2002, con el Número de Operación 1099/SF-BO por un monto de $us21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez”.

 

Que el Decreto Supremo N° 27585, de 21 de junio de 2004, tiene por objeto transferir a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, la ejecución del “Proyecto de Protección Ambiental y Social en el Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez” y del “Proyecto de Protección Medioambiental y Social para la Carretera Santa Cruz - Puerto Suárez”.

 

Que en fecha 22 de octubre de 2009, se suscribió el Contrato Modificatorio N° 3 al Contrato de Préstamo N° 1099/SF-BO entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el BID, documento que establece como ejecutores directos a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC y al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA otorgándoles el mismo nivel de responsabilidad que a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, a fin de lograr fluidez y agilidad en la ejecución de los componentes asignados a estas instancias.

 

 

Que para cumplir con estos objetivos, es necesario complementar el Decreto Supremo N° 27585 antes mencionado y autorizar a las instancias correspondientes a suscribir los convenios subsidiarios de transferencia de los saldos por desembolsar.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir la ejecución de los saldos por desembolsar del Contrato de Préstamo N° 1099/SF-BO, en el marco de lo establecido en el Contrato Modificatorio N° 3 suscrito en fecha 22 de octubre de 2009, a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA y a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- (CONVENIOS SUBSIDIARIOS). Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a enmendar y suscribir Convenios Subsidiarios con la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, el INRA y la ABC, como ejecutores del Contrato de Préstamo N° 1099/SF-BO, en el marco del Contrato Modificatorio N° 3 suscrito en fecha 22 de octubre de 2009, a solicitud del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD). La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, la ABC y el INRA, son responsables de los recursos ejecutados en el marco del Contrato de Préstamo N° 1099/SF-BO y sus normas complementarias, así como de los recursos a ejecutar, conforme lo establecido en el Contrato Modificatorio N° 3 suscrito en fecha 22 de octubre de 2009.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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